Fecha del acuerdo: 25-02-2014. Pago del saldo deudor de tarjetas de crédito, Visa y Mastercard..

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº 1

                                                                                 

Libro: 43- / Registro: 04

                                                                                 

Autos: “BANCO MACRO S.A. C/ MEDINA HECTOR LUIS y otro/a S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)”

Expte.: -88823-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinticinco  días del mes de febrero de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa,  Carlos A. Lettieri y Silvia  E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO MACRO S.A. C/ MEDINA HECTOR LUIS y otro/a S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)” (expte. nro. -88823-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 133, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   admisible el recurso de f. 117 contra la sentencia de fs. 112/113 vta.?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Se advierte, sin esfuerzo, que en la demanda se reclamó el pago de la suma de $ 79.301,60.

 

Está enunciado en el sumario del escrito liminar. Y en el relato que compone su cuerpo, cuando describe que Héctor Luis Medina fue titular de dos tarjetas de crédito: una Mastercard, número 5399098239746037, que acusó un saldo deudor de $ 10.721,25, y otra Visa, número 4865720000073550, con un saldo deudor de $ 68.580,35 (fs. 62, 52/vta., 53; arg. art. 330 incs. 3, 4 y párrafo final, del Cód. Proc.).

 

De ello se dio traslado a los demandados (fs. 59/62). Quienes fueron declarados rebeldes (fs. 64/58). Luego se declaró la cuestión como de puro derecho y se dictó sentencia (fs. 70, 112/113vta.).

 

La documentación que agregada precede al pronunciamiento, corresponde a las dos tarjetas: Mastercard y Visa (fs. 92/110). Pero en el fallo aparece como si Medina haya sido titular de dos tarjetas Mastercard, con dos números diferentes. Cuando uno de ellos correspondía sí a esa tarjeta pero el otro era de la Visa (fs.112). En definitiva, la condena salió por el saldo deudor de esta última, pero sin considerar la deuda pendiente por la Mastercard.

 

Quizás el error pudo tener solución rápida y eficaz mediante un recurso de aclaratoria: se trataba de suplir la omisión incurrida sobre una de las pretensiones deducidas y planteadas en el litigio: la deuda de la tarjeta Mastercard (arg. art. 155 inc. 2 del Cód. Proc.).

 

Pero claro, eso no empece la apelación articulada (arg. art. 273 del Cód. Proc.).

En este escenario, sin elementos que deconstruyan las afirmaciones contenidas en la demanda y con pruebas inconcusas avalando las pretensiones deducidas (fs. 72/110), la única respuesta que aparece razonable es hacer lugar a la apelación y corregir la sentencia impugnada en cuanto a la calificación y monto final de la condena. La cual se eleva a la suma postulada en la demanda, de $ 79.301,60 compuesta por la suma de $ 10.721,25, saldo deudor de la tarjeta Mastercard , más $ 68.580,35, saldo deudor de la tarjeta Visa (arg. art. 273, 375, 384 y concs. del Cód. Proc.).

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Mientras que en la demanda se reclama el pago del saldo deudor generado por dos tarjetas de crédito -una VISA y otra MASTERCARD-, en la sentencia sólo fue incluido el saldo de la VISA, al parecer por inadvertencia ya que la exclusión del saldo de la MASTERCARD no fue sostenido en argumento específico alguno.

Por ende, atendiendo a la rebeldía firme de los demandados (fs. 64, 65/66 y 67/68), en función de la atendibilidad de la inobjetada  documentación acompañada con la demanda (ver fs.72/110),  y por los mismos fundamentos utilizados por el juzgado para estimar la demanda sólo con respecto al saldo deudor de la VISA, no se advierte razón por la cual no corresponda también estimarla en relación con el saldo de la MASTERCARD (arts. 34.4, 60 párrafo 2° parte 2ª,  163.6 párrafo  1°, 354.1,  266, 273 y 384 cód. proc.).

VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Adhiero al primer  voto en los términos del segundo.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde estimar la apelación de f. 117 contra la sentencia de fs. 112/113 vta., incrementando el monto de la condena a $ 79.301,60, con costas  a los accionados y con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (art. 68 cód. proc.  y  art. 31 d-ley 8904/77).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación de f. 117 contra la sentencia de fs. 112/113 vta., incrementando el monto de la condena a $ 79.301,60, con costas  a los accionados y con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

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