Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Libro: 45- / Registro: 120
Autos: “WALTER, LUIS ALBERTO C/ ESPIERREZ, MIRTA SUSANA Y OTRO S/ DESALOJO”
Expte.: -88734-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de mayo de dos mil catorce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “WALTER, LUIS ALBERTO C/ ESPIERREZ, MIRTA SUSANA Y OTRO S/ DESALOJO” (expte. nro. -88734-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 138, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Se ajusta a derecho la resolución de fs. 116/vta. apelada a f. 121?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Supongamos que mediara situación de prejudicialidad penal.
La pregunta es, ¿impediría la sustanciación del proceso civil o sólo la emisión de sentencia en él?
Sólo la emisión de la sentencia civil (arts. 1101 párrafo 1° cód. civ., 171 Const.Pcia.Bs.As. y 34.4 cód. proc.; para más, ver lo que he escrito al respecto, ”Apuntes sobre la prejudicialidad penal”, J.A. 10/5/95 y “Debilitamiento paulatino de la prejudicialidad penal”, J.A. 10/IX/97).
Así que no es desajustada a derecho la resolución apelada si, por encontrarse la causa en etapa probatoria, no ordena su suspensión so pretexto de mediar prejudicialidad penal (ver f. 133.II; arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 121 contra la resolución de fs. 116/vta., con costas en cámara a la parte apelante infructuosa (art. 77 párrafo 2° cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 121 contra la resolución de fs. 116/vta., con costas en cámara a la parte apelante infructuosa, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.