Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Civil y Comercial 1
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Libro: 45- / Registro: 82
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Autos: “DE LUCA JUAN JOSE C/ ROVIRA FRANCISCO ISAUL S/ ESCRITURACION”
Expte.: -88950-
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TRENQUE LAUQUEN, 9 de abril de 2014.
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fs. 65 y 66 y el escrito de fs. 71/74.
CONSIDERANDO.
Como el recurso de apelación de f. 66 fue concedido libremente (fs. 68/vta.), el apelante debió expresar agravios, por tratarse de juicio sumario, dentro de los cinco días de notificada la providencia de fs. 70/vta. (art. 254 2° párr. Cód. Proc.).
Por manera que habiendo vencido ese plazo el día 27 de marzo de este año, dentro del plazo de gracia judicial, sin que se haya presentado la expresión de agravios para fundar aquel recurso, debe declarárselo desierto (arts. 124 últ. párr. y 261 cód. cit.).
Por ello, la Cámara, RESUELVE:
1- Declarar desierto el recurso de apelación de f. 66 (art. 261 CPCC).
2- Agregar la expresión de agravios de fs. 71/74 y de ella correr traslado por cinco días (art. 260 2° párr. in fine cód. cit.).