Fecha del acuerdo: 09-04-2014. Recurso desierto.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

_____________________________________________________________

Juzgado de origen: Civil y Comercial 1

_____________________________________________________________

Libro: 45- / Registro: 82

_____________________________________________________________

Autos: “DE LUCA JUAN JOSE C/ ROVIRA FRANCISCO ISAUL S/ ESCRITURACION”

Expte.: -88950-

_____________________________________________________________

 

TRENQUE LAUQUEN, 9 de abril de 2014.

            AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fs. 65 y 66 y el escrito de fs. 71/74.

            CONSIDERANDO.

Como  el  recurso  de  apelación de f. 66 fue concedido  libremente  (fs. 68/vta.), el apelante debió expresar agravios, por  tratarse  de  juicio  sumario, dentro  de los cinco días de notificada la providencia de  fs. 70/vta. (art. 254 2° párr. Cód. Proc.).

Por manera que habiendo vencido ese plazo el día  27 de marzo de este año, dentro del plazo de gracia judicial, sin que se haya presentado la expresión de agravios para fundar aquel recurso, debe declarárselo desierto  (arts. 124 últ. párr. y 261 cód. cit.).

Por ello, la Cámara, RESUELVE:

1- Declarar  desierto el recurso de apelación de f. 66 (art. 261 CPCC).

2- Agregar la expresión de agravios de fs. 71/74 y de ella correr traslado por cinco días (art. 260 2° párr. in fine cód. cit.).

 

                       

                                    

 

 

 

 

 

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario