Fecha del acuerdo: 08-04-2014. Honorarios.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 74

                                                                                 

Autos: “MONSALVO VIEJO S.A. y otro/a c/ PELLEGRINI, NELIDA ESTHER S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)”

Expte.: -88301-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los ocho  días del mes de abril de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “MONSALVO VIEJO S.A. y otro/a c/ PELLEGRINI, NELIDA ESTHER S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)” (expte. nro. -88301-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 920, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  de  f. 857 contra la resolución de fs.  849/850 vta. y el diferimiento de honorarios de f. 474?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Hubo dos demandantes, asistidos en primera instancia por la abogada Obiglio como apoderada y por la abogada Harguindeguy como patrocinante (art. 14 parte 1ª d-ley 8904/77).

La labor de las abogadas fue intensa, particularmente  durante  la segunda etapa del proceso, y, además, exitosa (art. 16 d-ley 8904/77).

Así que es dable hacerse eco de su pedido de f. 795 vta., aunque más no sea para incrementar el porcentaje básico usualmente empleado por la cámara para este tipo de procesos: de 18% a 20%.

Por otro lado, debe considerarse la existencia de litisconsorcio activo (art. 21 párrafo 2° d-ley 8904/77).

Todo eso puede ponerse en números así:

  • Obiglio:   [($ 135.635,50  x 20%) + 10%]  / 3 = $ 9.947.

Donde:  $ 135.635,50  es la base -f. 850.II-; 20% es la alícuota extraída del art. 21 párrafo 1° en virtud del art. 16; 10% el adicional por litisconsorcio;  el divisor 3 configura el 50% de la retribución de la patrocinante -con lo cual la apoderada recibirá un tercio y la patrocinante dos tercios- (art. 14 parte 1ª d-ley8904/77);

  • Harguindeguy:  ídem Obiglio x 2 = $ 19.894.

 

2- Hubo tres accionados que perdieron el pleito (art. 26 párrafo 2° d-ley 8904/77):  dos de ellos patrocinados por el abogado Felice (fs. 89/99 vta. y 171/181 vta.) y el restante -la citada en garantía-, representada por el abogado Pergolani (fs. 51/55). Ello determinará un honorario incrementado por litisconsorcio (art. 21 párrafo 2° d-ley 8904/77), pero, al ser dividido entre ellos,   más elevado a favor de Pergolani que de Felice, porque su trabajo fue mayor en la etapa de prueba (ver v.gr.  fs. 139, 218/vta., 227 vs. fs. 120, 132, 189, 222, 391, 229/230, 249, 261, 264, 39;  arts. 13 y 16 d-ley 8904/77).

Yendo a los números:

  • Pergolani: [($ 135.635,50  x 18%) + 20%]  x 70% / 7 doceavos = $ 11.963;
  • Felice: (ídem Pergolani hasta 70%) x 5 doceavos x  90% = $ 7.690,50 (donde 90% responde a la reducción del 10% atento su rol de patrocinante, art. 14 último párrafo d-ley 8904/77).

La cantidad de doceavos se calculó así:  3 doceavos (un cuarto) a cada uno por haber contestado la demanda y así haber llenado ambos la primera etapa del proceso (art. 28.b.1. d-ley 8904/77);  de los 6 doceavos restantes  (correspondientes a la segunda etapa, art. 28.b.2. d-ley cit.), 4 a Pergolani y 2 a Felice.

Los honorarios de Felice son revisados en función de la apelación de la citada en garantía sólo asumiendo que se hará cargo de ellos, pues de lo contrario la apelación sería inadmisible en tanto no interpuesta por los clientes del abogado (arg. art. 110.a ley 17418, art. 58 d-ley 8904/77 y 242 cód. proc.).

 

3- Efectivamente, como lo sugiere la apelante de f. 857, si se comparan esos guarismos con los determinados en primera instancia,  todos éstos pueden ser considerados altos, pero sólo los tres apelados (Obiglio, Harguindeguy y Felice) podrán reducirse (no los de Pergolani en tanto no recurridos; arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

 

4-  Los honorarios de los peritos deben guardar proporción con los de los abogados intervinientes en la causa (art. 1627 cód. civ.).

Así, en caso de intervención de varios peritos, corresponde tomar como  pauta referencial  v.gr. los honorarios del abogado de la parte actora.

En el caso,  un 7% de la base regulatoria (aproximadamente un tercio de los honorarios de las abogadas Obiglio y Harguindeguy; cfme. esta cámara en “Tocha c/ Llanos”, sent. 20/5/2008, lib. 39 reg. 122) aparece como una cantidad de dinero bastante proporcionada para distribuir entre los cuatro peritos (contando a Carrizo al solo efecto de la matemática, pero sin fijarle la retribución atento lo reglado en el art. 12 de la ley 22172, ver fs. 352/353).

De los 4 dictámenes periciales sólo 2 fueron utilizados explícitamente para resolver el caso: el de Degli Esposti  (fs. 160, 166/167, 220 y 440) y el de Ayala (fs. 192, 266/305 y 440 vta.), así que me parece justo adjudicarles un porcentaje mayor: 2,25%; para  Báez, en cambio, me parece equitativo un 1,25% (ver fs. 379, 386/389 y 394 (art. 1627 cód. civ.).

En números: sendos $ 3.052 para Degli Esposti y para Ayala, mientras que  $ 1.696 para Báez.

Consecuentemente, también pueden apreciarse como altos los emolumentos determinados para ellos en primera instancia, todos en el 4% de la base regulatoria.

 

5- Los honorarios de segunda instancia exhiben como particularidad el rendimiento exiguo  de la apelación: la aseguradora apelante sólo logró reducir la condena en $ 5.000 y, en todo lo demás, no tuvo ningún éxito (ver fs. 470 vta. y 474). No obstante, la apelación puso en tela de juicio toda la condena respecto de la aseguradora y contra ese embate se defendió la parte actora con triunfo casi total  (ver v.gr. f. 455.II párrafo 2° in fine).

Por ello, en el marco del art. 31 del d-ley 8904/77,  he de proponer la alícuota del 25% para la abogada apoderada de la parte actora apelada (ver fs. 9 vta. y 465/466 vta.) y el 23% para el abogado mandatario de la citada en garantía (ver fs. 455/457), aplicados sendos porcentajes: a- en el caso de Harguindeguy, sobre la suma de los honorarios regulados a los abogados de la parte actora en 1ª instancia; b- en el caso de Pergolani, sobre sus honorarios no apelados regulados en 1ª instancia;  lo que da $ 7.460 para aquélla y $ 3.930 para éste.

Ahora, con el resultado “puesto”, considerando lo que obtuvo como beneficio con su apelación la citada en garantía y el monto de las costas de segunda instancia, se advierte que le habría convenido  consentir la sentencia de primera instancia.

 

6- En resumen, corresponde:

a- estimar la apelación de f. 857 contra la resolución de fs. 849/850 vta. y reducir los honorarios objetados por altos, fijándolos en las siguientes sumas: $ 9.947 para Obiglio, $ 19.894 para Harguindeguy, $ 7.690,50 para Felice, $ 3.052 para Degli Esposti, $ 3.052 para  Ayala y  $ 1.696 para Báez;

b- regular los honorarios diferidos a f. 474, a favor de los abogados Harguindeguy y Pergolani, en $ 7.460 y $ 3.930 respectivamente.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

a- estimar la apelación de f. 857 contra la resolución de fs. 849/850 vta. y reducir los honorarios objetados por altos, fijándolos en las siguientes sumas: $ 9.947 para Obiglio, $ 19.894 para Harguindeguy, $ 7.690,50 para Felice, $ 3.052 para Degli Esposti, $ 3.052 para  Ayala y  $ 1.696 para Báez;

b- regular los honorarios diferidos a f. 474, a favor de los abogados Harguindeguy y Pergolani, en $ 7.460 y $ 3.930 respectivamente.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Estimar la apelación de f. 857 contra la resolución de fs. 849/850 vta. y reducir los honorarios objetados por altos, fijándolos en las siguientes sumas: $ 9.947 para Obiglio, $ 19.894 para Harguindeguy, $ 7.690,50 para Felice, $ 3.052 para Degli Esposti, $ 3.052 para  Ayala y  $ 1.696 para Báez;

b- Regular los honorarios diferidos a f. 474, a favor de los abogados Harguindeguy y Pergolani, en $ 7.460 y $ 3.930 respectivamente.

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).

 

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