Fecha del acuerdo: 01-04-2014. Alimentos.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 62

                                                                                 

Autos: “R., D. C. C/ G., M. O. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -88932-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  al primer  día del mes de abril de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa,  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “R., D. C. C/ G., M. O. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -88932-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 274, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 234 contra la resolución de fs. 217/221?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA  JUEZA SCELZO  DIJO:

1. En la sentencia de fs. 217/221.vta. se decidió hacer lugar a la demanda estableciendo una cuota alimentaria a favor del menor E. G., del 22% de los haberes netos que perciba el demandado.

2. El alimentante apela dicha resolución agraviándose en cuanto pretende que se reduzca el porcentaje fijado.

3. Principio por señalar que con las  declaraciones testimoniales que obran a  fs. 83/86 se logra acreditar que los padres ejercen una tenencia compartida del menor E.,  permaneciendo día por medio con cada uno (ver especialmente resps. a  4tas. ampliaciones de fs. 83/85 y tercera ampliación de f. 86; arts. 375, 384 y 456 cód. proc.). Ello quedó corroborado por los propios dichos de apelante y apelada a 261 vta. 4to. párrafo y 267 vta. pto. II.d.1, respectivamente.

También ha quedado indiscutido a esta altura que el demandado percibe  ingresos  mensuales  de  aproximadamente $ 9500  y  la actora   de $ 2000 (v. fs. 261/vta. agravio nº 2, y fs. 267 vta. pto. II.c.).

En cuanto a las necesidades alimentarias de un menor de 11 años, en este caso puntual, y a falta de otro parámetro traído por las partes, para determinar si la cuota fijada es justa encuentro que las estadísticas brindadas por el INDEC, las que ya han sido utilizadas en otros precedentes por esta cámara, pueden ser de utilidad, aunque valorando que por debajo de esos valores se ingresa en el estado de indigencia, motivo por el cual, deben ser consideradas sólo como un referente mínimo  (ver. “S. M. E c/ R. J. G. s/ incidente de fijación de alimentos”, sent. del 6/03/2013, Libro 42, Reg. 10;  “C. G. A. c/ R., M. S. s/ Alimentos, tenencia y régimen de visitas”, sent. del 4/10/2011, Libro 42, Reg. 314; “H., M. T. c/ L., C. G. y otros s/ Alimentos”, sent. del 11/10/2011, Libro 42, Reg. 326).

Veamos, si sumados los ingresos de ambos progenitores a la fecha de la sentencia ascendían a $ 11500 por mes (v. fs. supra citadas), el salario mínimo vital y móvil a esa fecha era de $ 2875 (Res. 2/12 del CNEPYSMVYM, B. O.N. del 28/8/12; ver página web www.trabajo.gov.ar) y si por esa misma época la canasta básica total según el INDEC llegaba a $ 543,48 para un adulto y a $ 451,08 según el coeficiente de Engel ($ 543,48 x 0,83 -promedio entre el coeficiente a utilizar para niños entre 10 y 12-, ya que el niño actualmente ha superado los 10 años; ver http://www.indec.gov.ar) para un niño de algo más de 10 años, no parece desacertado para un ingreso que equivale a cuatro veces el salario mínimo vital y móvil una cuota alimentaria que sea equivalente también a cuatro veces  la canasta básica y total para un niño de 11 años, lo que equivale a  $ 1804,32.

Ahora bien, para distribuir como deben ser soportados los alimentos, considero que aun cuando el menor comparte medio mes con cada uno de los progenitores, lo que llevaría matemáticamente a pensar que las obligaciones de los padres se compensan entre sí, en este caso como el ingreso del demandado es 5 veces mayor al de la actora, propongo que de los $ 1804,32 considerados equitativos  para satisfascer los alimentos para el menor, deberá ser a cargo del padre el 80% y el restante 20% a cargo de la madre.

Además de la distribución en base a los ingresos de los padres, también debe computarse que  Enzo convive la mitad del tiempo con cada uno, por manera cada uno debe contribuir con el 50% de la parte a su cargo mientras esté con el otro progenitor.

En el caso, como el padre debe contribuir con una cantidad significativamente mayor, directamente pueden compensarse las obligaciones mutuas descontándose de la cuota a cargo del padre aquella suma que la madre debería pagarle al padre por los días que el menor vive con este útlimo.

En conclusión, al demandado para cubrir las necesidades del menor mientras convive con su madre le corresponde abonar el 50% de la parte a su cargo, restando la mitad de lo que debe contribuir la madre cuando el niño está con su padre.

Matemáticamente la cuenta dá:  $ 541,29 ($1804,32 x 80% x 50% – [1804,32 x 20% x 50% ]).

Por último, no estando discutido que el ejecutado deba hacerse cargo de proporcionarle además de alimentos la vivienda para el menor, en cuanto así fue considerado para determinar la cuota y ello no fue motivo de agravio, a la suma de $ 541,29 debe sumarse el 50% del alquiler que le correspondería abonar para proporcionarle vivienda a su hijo ($650 =  alquiler de $1300 / 2), ya que el otro 50% debe ser a cargo de la madre (arts. 265, 267 y conc. cód. civ. y 354.1 cód. proc.).

En conclusión, el alimentante debe pagar una cuota alimentaria de $ 1191,29 ($ 541,29 por alimentos + $ 650 de alquiler) que equivale casi a un 12,53 % de sus ingresos (ingresos aprox. = $9500, v. fs. 261/vta., agravio nº 2.).

Siendo así, entiendo que corresponde reducir el porcentaje de afectación de los ingresos del progenitor al 12,53 %, con costas al alimentante como es regla en este tipo de procesos a fin de no ver mermados los ingresos de la alimentada y con diferimiento de la resolución sobre honorarios de cámara (esta Cám.,15-03-94, “E., S. N. c/ A., C. E. s/ Alimentos y Litis Expensas”, L.23 R.28; ídem, 05-12-00, “V., L. B. c/ G., E. s/ Alimentos”, L.29 R.284; ídem, “F., M.G. y A.,A.A. c/ F.,M.A. s/ Alimentos”, entre muchos otros y arg. art. 69 CPCC; art. 31, d-ley 8904).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTIONLA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde estimar la apelación bajo examen y en consecuencia reducir el porcentaje de afectación de los ingresos del progenitor al 12,53%, con costas al alimentante (arg. art. 69 CPCC)  y diferimiento de la resolución sobre honorarios (art. 31 y 51 dec-ley 8904/77).

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTIONEL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación bajo examen y en consecuencia reducir el porcentaje de afectación de los ingresos del progenitor al 12,53%, con costas al alimentante y diferimiento de la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

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