Fecha del acuerdo: 05-03-2014. Base regulatoria propuesta por el abogado.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 27

                                                                                 

Autos: “TROMBETTA, Edelmira S/ SUCESION AB-INTESTATO”

Expte.: -88896-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cinco  días del mes de marzo de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa,  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “TROMBETTA, Edelmira S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -88896-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f.   189, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es procedente la apelación de f. 182 contra la resolución de fs. 181/vta.?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Mas allá de idas y venidas procedimentales que pudieran resultar cuestionables si se efectuara un exhaustivo análisis, cierto es que se han devengado honorarios en favor del abogado Guarrochena por su actuación -cuanto menos- en las dos primeras etapas del sucesorio (v. fs. 1 a 102, especialmente fs. 9/10 y 24; art. 28. “c”, 1. y 2. del d-ley 8904/77).

Ya sea por haber culminado las dos primeras etapas del proceso; o bien por el cese de su actuación, tiene derecho a solicitar regulación de sus honorarios y cobrarlos (ver también fs. 102/vta.; arts. 8, 53, 54 y 58, dec-ley 8904/77).

Y para ello resulta necesario previamente establecer la base regulatoria sobre la cual se habrán de calcular, cuyo monto surgirá de  computar la totalidad de los bienes que componen el acervo  (arts. 35 d-ley 8904/77 y 751, 752  y conc., cód. proc.).

A mi juicio, en lo que aquí interesa y fue motivo de agravio, cuanto menos a ese único fin, el abogado Guarrochena se encuentra legitimado para denunciar los bienes que servirán de base regulatoria para la fijación de sus emolumentos, porque es su derecho al cobro de honorarios precisamente aquello que lo legitima para actuar, sin necesidad de la firma de los herederos (arts. 17 Const. Nac. y 10 y 31 de la Const. Prov. Bs. As.; 1, 2, 10, 16, 17, 35, 53 y concs. del d-ley 8904).

Agrego que no se ha invocado norma alguna que le impida a quien resulta ser acreedor de los honorarios instar el proceso a ese fin denunciando bienes para arribar a la fijación de sus honorarios (conf. Juz. Civ., Com y Min. nº 1 de Cipolletti, “L. B. A. s/ Suc.”, sent. del 11-03-2013; fallo proporcionado por el Secretario Juan Manuel García).

En conclusión, corresponde estimar la apelación de f. 182 deducida contra la resolución de fs. 181/vta, con costas a los apelados vencidos (art. 69 CPCC) y diferimiento de la resolución sobre los honorarios de cámara (art. 31 y 51 dec-ley 8904/77); disponiendo en consecuencia que la declaración jurada patrimonial que fuera desglosada a f. 177 sea nuevamente presentada y luego de ello sustanciada con los herederos, procediéndose a posteriori en su mérito, a fijar los honorarios del letrado apelante (ver memorial fs. 185 in fine/vta.).

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Si el abogado apelante cumplió dos de las tres etapas del proceso sucesorio, habiéndose apartado del caso tiene derecho cuanto menos a una regulación provisoria de honorarios (arts. 53 y 17 d-ley 8904/77).

Como se trata de un proceso susceptible de apreciación pecuniaria,  la  regulación del honorario ha de ser el resultado  de la multiplicación de una base pecuniaria  por una alícuota (art. 35 d-ley 8904/77).

Desde esa perspectiva, si el abogado tiene derecho a una regulación de honorarios  y si para llevarla a cabo hace falta hacer una multiplicación de base por alícuota, se concluye que el abogado tiene derecho a proponer esa base si ésta no fuese introducida al proceso por los obligados al pago.

De lo contrario, si el letrado tuviera que esperar inerte e inerme hasta que los obligados trajesen al proceso los elementos para mensurar la base pecuniaria, quedaría injustificadamente dilatado sine die su derecho a la regulación de honorarios, e incluso hasta podría darse el caso que  pudiera cumplirse en su perjuicio el plazo legal de prescripción (art. 4032.1 cód. civ.).

Así es que corresponde sustanciar la base regulatoria propuesta por el abogado y, luego de ser aprobada la que por derecho correspondiere, es dable proceder a la regulación de honorarios requerida también conforme a derecho (art. 34.4 cód. proc.; art. 15 d-ley 8904/77).

Adhiero, así, al voto inicial.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto por el juez Sosa.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde estimar la apelación de f. 182 contra  la resolución de fs. 181/vta., en los términos expresados en el penúltimo párrafo del voto del juez Sosa; con costas a los apelados vencidos (art. 69 CPCC) y diferimiento de la resolución sobre honorarios aquí (art. 31 y 51 dec-ley 8904/77).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación de f. 182 contra  la resolución de fs. 181/vta., en los términos expresados en el penúltimo párrafo del voto del juez Sosa; con costas a los apelados vencidos y diferimiento de la resolución sobre honorarios aquí.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

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