Fecha del acuerdo: 18-12-2013.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 44- / Registro: 381

                                                                                 

Autos: “SANCHEZ ADRIANA BEATRIZ  C/ TRAICO TRAICO OSCAR S/RESOLUCION CONTRATO COMPRA/VENTA INMUEBLES”

Expte.: -88849-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dieciocho  días del mes de diciembre de dos mil trece, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa,  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “SANCHEZ ADRIANA BEATRIZ  C/ TRAICO TRAICO OSCAR S/RESOLUCION CONTRATO COMPRA/VENTA INMUEBLES” (expte. nro. -88849-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 86, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 76 contra la resolución de fs. 75/vta.?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

1.  En lo que interesa destacar, la apelante se agravia en cuanto se decidió que  previo a resolver el pedido de intervención como tercero de Neri, debe notificarse al demandado Traico el traslado de demanda, como también acompañar la cédula donde se lo anoticia del pedido de intervención del tercero (v. fs. 75 y 78/81).

Los argumentos vertidos pueden resumirse en los siguientes:

- La notificación al demandado Traico del pedido del tercero Neri es una carga que le incumbe al propio Neri. En este punto aclara que si bien Neri presentó las cédulas a confronte y las retiró para su diligenciamiento, aún no justificó haberlo hecho. Por ello debe intimarse al tercero que libró la cédula para que acredite el diligenciamiento  (v. f. 79 ptos. 1 y 2, y f. 80 pto. 2.).

- Resulta innecesaria la notificación al demandado Traico del traslado de demanda y el pedido de intervención como tercero como paso previo a resolver esta última cuestión por resultar Neri ajeno a la relación contractual en que se basa la demanda (v. fs. 79 vta.).

2. Ahora bien, se trata en el caso de una intervención espontánea del tercero Neri.  Al respecto, el artículo 93 del ritual estatuye que en ningún caso la intervención voluntaria del tercero retrogradará el juicio o suspenderá su curso.

De modo que -bien o mal- la falta de decisión acerca de la incorporación del tercero al proceso, no se advierte que pudiera causarle -a esta altura- agravio al apelante, ya que en todo caso el único perjudicado con una tardía decisión y en consecuentemente demorada intervención, es el propio tercero ya que es quien deberá aceptar el proceso en el estado en que se encuentre (arts. 90 y 93, cód. proc.).

En este punto ya se ha dicho que “Los terceros que intervienen en el proceso deben aceptar a éste en el estado que lo encuentren en ocasión de efectuar el planteo de intervención, sin que puedan con sus peticiones, suspender su curso ni hacerlo retroceder, ni promoverlo de nuevo, porque se identifica con el principal que litiga y a quien ayuda” (v. SCBA, B 57513, S 17-8-1999, Carátula “Boese, Irene c/ Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Prov. de Bs. As. s/ Demanda contencioso administrativa”; ver juba en línea, sum.  B87878).

De todos modos, nada impide a la apelante notificar el pedido de intervención del tercero a Triaco, si fuera de su interés (art. 19 Const. Nac. y 25, Const. Prov. Bs. As.).

 

3. Por último reitero, que no encontrándose suspendido el trámite del proceso, nada impide a la actora efectuar las presentaciones necesarias  para que se continúe dándole curso a su pretensión  (p. ej. notificando el traslado de demanda).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Sánchez demandó a Traico Traico, pero aún no le notificó el traslado de demanda (f. 30.I y sgtes.).

En ese contexto,  el tercero Neri de propia iniciativa, considerándose interesado,  pidió intervenir en la causa (f. 47),  pero tampoco se  le notificó aún a Traico Traico  el traslado de ese pedido de intervención (f. 48 y sgtes.).

Es decir que el demandado Traico Traico no fue notificado ni del traslado de demanda ni del traslado del pedido de intervención del tercero.

Por expresa indicación del art. 92 CPCC, antes de resolver sobre el pedido de intervención del tercero Neri, Traico Traico debe ser notificado del traslado de ese pedido, pero, además, de suyo, por lógica,  también debe ser de algún modo notificado del traslado de demanda, pues mal podría Traico Traico tener chance de  expedirse adecuadamente sobre ese pedido sin tener noticia suficiente acerca de qué  trata la demanda promovida en su contra (art. 34.5 proemio, 36.1 y 384 cód. proc.).

Entonces:

a-  si la demandante quiere que la causa avance, puede impulsar la notificación del traslado de demanda conforme a derecho, sin que la pendencia irresoluta del pedido de intervención del tercero Neri pueda interferir de modo alguno la  marcha del proceso (art. 93 cód. proc.);

b- si el tercero quiere que pueda resolverse sobre su pedido de intervención, ha de impulsar la notificación del traslado de ese pedido, pero ha de saber que: a-  no podrá resolverse  sobre ese pedido  a menos que de alguna forma también esté notificado el traslado de demanda; b- mientras que comoquiera que fuese no se resuelva sobre ese, su pedido de intervención como tercero,  la causa podrá seguir avanzando y, cuando llegare a decidirse sobre él, en caso de ser estimado la causa no se retrogradará (art. 93 cit.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido por el juez Sosa.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de f. 76 contra la resolución de fs. 75/vta..

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de f. 76 contra la resolución de fs. 75/vta..

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

 

 

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