Fecha del acuerdo: 18-12-2013.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas

                                                                                 

Libro: -28- / Registro: 378

                                                                                 

Autos: “CAUCE S.H. C/SEGURADO, Ruben Horacio y otro S/ JUICIO EJECUTIVO”

Expte.: -88841-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil trece, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa,  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “CAUCE S.H. C/SEGURADO, Ruben Horacio y otro S/ JUICIO EJECUTIVO” (expte. nro. -88841-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 335, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente la apelación de f. 327 contra la resolución de fs. 324/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

1. La resolución de fs. 324/vta. aprueba la nueva liquidación practicada a fs. 317/vta. por la parte actora y regula honorarios que podrían denominarse complementarios (ver anterior regulación de fs. 274/vta.)  en relación a la etapa que corre hasta la sentencia de trance y remate; además, los fija por la etapa de ejecución.

Aquélla es recurrida por el demandado Segurado a f. 327, quien pretende -según sus agravios de fs. 331/vta.- lo siguiente:

a. que no se aplique tasa activa de interés a la deuda en ejecución y, por ende, a la base regulatoria;

b. se reduzcan los honorarios por considerar su quantum excesivo.

2. Tocante a la tasa de interés aplicada, la cuestión ya fue decidida a fs. 274/vta. y reiterada a f. 316, en que, bien o mal, el juez inicial mantuvo la tasa activa de interés propiciada por la parte actora a través de las liquidaciones de fs. 232/vta. y  306/vta., sin merecer oportuno reproche del ahora recurrente, bien por vía incidental de nulidad si estimaba que el cálculo inicial debía ser nuevamente sustanciado con él tras la sentencia de fs. 254/255, bien por vía del recurso de apelación si consideraba lo que ahora recién considera, es decir, que la tasa era equivocada.

Así las cosas, en mérito de las circunstancias particulares de este caso, entiendo que precluyó para el demandado Segurado la posibilidad de cuestionar en esta oportunidad la tasa activa de interés aplicada en la especie (art. 155, cód. proc.).

Es de recordar que no se violenta con esta solución la sentencia de fs. 176/178 vta.,  pues nada se resolvió en esa oportunidad sobre la específica tasa a aplicar, limitándose a indicar que se liquidaría la deuda con los intereses “…conforme la tasa correspondiente”.

En suma, debe mantenerse la tasa de interés activa.

A mayor abundamiento, tratándose la presente de la ejecución de un título de crédito, la operación se reputa mercantil (art. 8.3. cód. comercio).

Y al respecto si bien en caso de mora  la sola comercialidad de la obligación reclamada no hace seguir inexorable y automáticamente la aplicación de una tasa de interés activa, según doctrina legal imperante  (SCBA, Ac 51259 S 20-12-1994 , Juez LABORDE (SD)  CARATULA: Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Pisacane, José Leonardo s/ Cobro ejecutivo PUBLICACIONES: AyS 1994 IV, 470 MAG. VOTANTES: Laborde-Mercader-San Martín-Pisano-Negri;  SCBA, Ac 55356 S 4-4-1995, Juez HITTERS (SD) CARATULA: Tecnocom an Luis S.A. c/ Industrias del Salado S.A. s/ Cobro ordinario  PUBLICACIONES: AyS 1995 I, 617 MAG. VOTANTES: Hitters-San Martín-Pisano-Laborde-Negri;  SCBA, Ac 55593 S 14-6-1996, Juez SAN MARTIN (SD) CARATULA: Ugarte y Compañía S.A. c/ Valente S.R.L. s/ Cobro ordinario de pesos  PUBLICACIONES: DJBA 151, 177 MAG. VOTANTES: San Martín-Mercader-Laborde-Negri-Pisano;  SCBA, AC 59006 S 10-12-1996, Juez PISANO (SD) CARATULA: Debiazzi, José y otra c/ Pucara S.A. y/o Alvarez Castillo, Juan s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Pisano-Laborde-Negri-Hitters-Pettigiani;  SCBA, AC 61335 S 18-11-1997, Juez NEGRI (SD) CARATULA: Río Paraná S. A. c/ S. A. Cía. de Seguros “La Tandilense” s/ Cumplimiento de contrato OBS. DEL FALLO: La sentencia es aclaratoria de la dictada con fecha 21-10-97.MAG. VOTANTES: Negri-Hitters-Pisano-Laborde-Pettigiani;  SCBA, Ac 57803 S 17-2-1998, Juez HITTERS (SD) CARATULA: Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Prevent S.R.L. s/ Revisión de contrato. Consignación  MAG. VOTANTES: Hitters-Laborde-Negri-Pettigiani-Salas;  SCBA, Ac 78860 S 30-6-2004, Juez NEGRI (SD) CARATULA: Sinigagliese, Antonio c/ Aureano, José María s/ Determinación valor adeudado MAG. VOTANTES: Negri-Pettigiani-de Lázzari-Hitters-Roncoroni-Soria-Genoud; SCBA, C 94239 S 30-6-2010, Juez GENOUD (SD)  CARATULA: Candiano, Aldo c/  Municipalidad de Ramallo s/ Cobro ejecutivo  MAG. VOTANTES: Genoud-Soria-Pettigiani-de Lázzari;  SCBA, C 101538 S 14-9-2011, Juez NEGRI (SD) CARATULA: Eduardo Beraza S.A. c/ Carlos Becker Metalúrgica Ltda. s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Negri-Kogan-Genoud-Pettigiani-de Lázzari; cits. en JUBA online).

S.e. u. o, según la Suprema Corte la comercialidad de la obligación debe ir acompañada de algunas otras circunstancias para que proceda la tasa activa: a- las partes deben haber acordado intereses aunque sin indicación de la tasa (art. 565 párrafo 1° cód. com.); b- o las partes deben haber acordado intereses “corrientes” o “de plaza” (art. 565 párrafo 3° cód. com.); c- o las partes no han acordado intereses, pero, para la relación jurídica de la que surge la obligación, la ley estipula la aplicación de intereses “corrientes” o “de plaza” -como v.gr. el art. 52.2 d-ley 5965/63-  (art. 565 párrafo 3° cód. com.) (ver esta cámara “Fernández, María del Carmen y otro c/Tomas Hnos. y Cía. S.A. s/ cobro sumario de sumas de dinero”, sent. del 15-8-2012; Libro 43; Reg. 274).

En el caso de marras tratándose de un cheque, la ley prevé el tercero de los supuestos indicados en el párrafo precedente (art. 41. 2. de la ley 24452 hace alusión a la posibilidad de reclamar los intereses “al tipo bancario corriente”; y también llegamos al mismo camino por remisión que hace el artículo 65 de la ley de cheque al art. 52.2. del d-ley 5965/63).

De tal suerte se da no sólo la comercialidad del título, sino la exigencia adicional mentada por el más Alto Tribunal Provincial para la aplicación de la tasa activa.

3. Ahora, que deba mantenerse esa tasa no implica la firmeza sin más de la nueva liquidación a los efectos de la fijación de honorarios por las mismas tareas que motivaron la regulación de fs. 274/vta., pues los honorarios han sido cuestionados a la par de la base (cfrme. Toribio E. Sosa, “Honorarios de abogados…”, pág. 163, ed. Librería Editora Platense, año 2010).

A lo que pueden aspirar los profesionales es a una regulación complementaria teniendo en cuenta, como indiqué, las mismas tareas que en aquella primera regulación de fs. 274/vta., pero calculados estos nuevos honorarios complementarios sobre la base que resulte de calcular los intereses que corrieron desde la liquidación aprobada a fs. 274 (hasta el 18/6/2009) hasta la nueva cuenta de fs. 317/vta. (desde esa fecha hasta la de esta nueva liquidación).

Ello así en virtud que el art. 23 del decreto ley arancelario dispone que los honorarios se fijarán tomando en cuenta el capital más sus intereses, que siguen corriendo hasta ahora por el no pago de la deuda por el ejecutado, principio éste sustentado desde largo tiempo atrás por este Tribunal, aunque con diferente integración, según sentencia del 22-03-2001 (ver: L.30 Reg. 39, “PARIANI, MARICEL NANCY c/ TECNOLOGIA INTEGRAL MEDICA S.A. Y OTROS s/ Daños y perjuicios”; fallo proporcionado por Secretaría).

Pero como se ha computado en la liquidación de fs. 317/vta. además de esos intereses también el capital, debe suprimirse éste del cálculo pues ya fue tenido en cuenta en la regulación de honorarios de fs. 274/vta., so riesgo de duplicar las cuentas.

O sea: deben fijarse honorarios complementarios por las mismas tareas retribuidas a fs. 274, es decir, hasta la sentencia de trance y remate, pero tomando como base únicamente la suma de $25.629,08 ($25.023.51 -intereses sobre capital- más $605,57 -intereses sobre gastos, computados con posterioridad al 18 de junio de 2009).

Tomando en cuenta esa base y la alícuota usual que el Tribunal aplica en juicios ejecutivos con oposición de excepciones, los honorarios regulados a f. 324 resultan excesivos. Así, corresponde reducir los del abogado Palomeque a la suma de $ 3.690 (base x 16% x 90%) y los del abogado Bigliani a la de $ 2.583 (honorario anterior x 70%) -arts. 26 y 34 d-ley cit.; esta cám.: 03-07-2013, “Agropecuaria El Silaje S.R.L. c/ Alduncin, Alejandro Bruno y otra s/ Cobro ejecutivo”, L. 44 Reg. 199, entre otros).

4. Por fin, tocante los honorarios fijados por la etapa de ejecución de sentencia, en mérito a no haber finalizado la misma, corresponde dejarlos sin efecto, por prematuros (arg. art. 41 d.ley 8904/77).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

1. El  ordenamiento  procesal  exige que la  expresión de agravios -o en su caso el memorial- contengan la ‘.. crítica concreta  y  razonada del fallo…’ (art. 260 del Cód. Proc.). Y la no satisfacción de tal exigencia conduce a la deserción (art. 261 del mismo cuerpo legal). No se trata de un obrar caprichoso o discrecional del órgano jurisdiccional, sino del acatamiento de expresas normas que obviamente rigen tanto para éste como para las partes.

Pues bien, en el memorial de fs. 331/vta., se hace presente la ausencia de todo cuestionamiento fundado, racional, serio, apto para definir porqué tratándose de la ejecución de un cheque es un error legal o es contrario a la doctrina de la Suprema Corte, aplicar intereses a la tasa activa. Y en cambio, es ajustado a la ley y a la doctrina legal hacerlo a la pasiva.

Cierto que el apelante considera que es ‘ajustado a derecho’ pretender que los intereses se liquiden a la tasa pasiva, pero asombra que no haya citado norma específica ni doctrina legal alguna, sobretodo cuando en materia de cheque está previsto en el artículo 41 inciso 2do. de la ley 24.452 la aplicación de intereses ‘al tipo bancario corriente’, lo cual -sometido a la hermenéutica del artículo 565 último párrafo del Código de Comercio, no significa otra cosa que los que cobra el banco, o sea la llamada tasa activa o aplicada para operaciones bancarias activas.

En todo caso, el escrito se mueve en torno a generalizaciones y muestra una disconformidad o una manera distinta de ver las cosas, pero ciertamente, no alcanza a constituir un agravio en el sentido de una crítica concreta y razonada (arg. arts. 260 y 261 del Cód. Proc.).

Síntesis: en esa parcela al recurso ha de declarárselo desierto.

 

2. Fijado esto, en lo que atañe a lo expresado en el punto tres y cuatro del voto inicial, adhiero al mismo.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Me pliego a los puntos 1, 3 y 4 del voto de la jueza Scelzo, y, en lo demás, al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO:

Corresponde:

1. Por mayoría, declarar desierta la apelación de f. 327 en cuanto a la aplicación de tasa de interés.

2. Por unanimidad, reducir los honorarios “complementarios” de los abogados Palomeque y Bigliani, por sus tareas hasta la sentencia de trance y remate, a las sumas de $3.690 y $2.583.

3. Por unanimidad, dejar sin efecto los honorarios regulados por la etapa de ejecución de sentencia.

4. Por unanimidad, imponer las costas de esta instancia en el orden causado (arg. art. 69 Cód. Proc.) con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 d-ley 8904/77).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTIONEL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

1. Por mayoría, declarar desierta la apelación de f. 327 en cuanto a la aplicación de tasa de interés.

2. Por unanimidad, reducir los honorarios “complementarios” de los abogados Palomeque y Bigliani, por sus tareas hasta la sentencia de trance y remate, a las sumas de $3.690 y $2.583.

3. Por unanimidad, dejar sin efecto los honorarios regulados por la etapa de ejecución de sentencia.

4. Por unanimidad, imponer las costas de esta instancia en el orden causado, con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

 

 

 

 

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