Fecha del acuerdo: 18-12-2013.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                           

Juzgado de origen: de Paz Letrado de Carlos Tejedor

                                                                                 

Libro: 44- / Registro: 377

                                                                                 

Autos: “GNOCCHI, ELIDA ROSARIO S/ SUCESIONES”

Expte.: -88773-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dieciocho  días del mes de diciembre de dos mil trece, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa,  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “GNOCCHI, ELIDA ROSARIO S/ SUCESIONES” (expte. nro. -88773-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 810, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  de  f. 782 contra la resolución de f. 780?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

El recurrente sostiene que la jueza de la instancia de origen debe expedirse aprobando o rechazando las rendiciones de cuentas parciales, y tiene razón.

Es que el propio artículo 748 del código procesal expresa que tanto las rendiciones de cuentas parciales como la final se pondrán en secretaría a disposición de los interesados durante cinco días y diez días, respectivamente. Y a continuación aclara que “si no fueren observadas, el juez las aprobará, si correspondiere. Cuando mediaren observaciones, se sustanciarán por el trámite de los incidentes”.

En el caso, las rendiciones de cuentas parciales fueron observadas por el ahora apelante y si bien fueron sustanciadas las observaciones,  la jueza no se expidió aprobando o desaprobando las cuentas rendidas, de modo que, habiéndose expedido la Asesora de Incapaces, corresponde que la sentenciante resuelva conforme a derecho  (art. 748 CPCC; v. fs. 420/421, 425, 428/432, 442/449 vta., 486/487, 496/500 vta., 602/604 vta., 606, 611/617, 659/663 vta., 666/669, 704/705, 706, 709/712, 713, 716, 737/738 vta., 739, 743/746, 747, 749, 750, 761/762, 764 y 775).

Por lo anterior,  corresponde estimar la apelación de f. 782 contra la resolución de f. 780, debiendo la jueza de la instancia de origen expedirse sobre las rendiciones de cuentas parciales, aprobándolas o desaprobándolas.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde estimar la apelación de f. 782 contra la resolución de f. 780, debiendo la jueza de la instancia de origen expedirse sobre las rendiciones de cuentas parciales, aprobándolas o desaprobándolas.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación de f. 782 contra la resolución de f. 780, debiendo la jueza de la instancia de origen expedirse sobre las rendiciones de cuentas parciales, aprobándolas o desaprobándolas.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

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