Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
Libro: 44- / Registro: 263
Autos: “NUÑEZ, LUIS RUBEN C/ VILLALBA, LUCIANA ANDREA S/ INC. DE CESACION O DISMINUCION DE ALIMENTOS PROVISORIOS”
Expte.: -88748-
TRENQUE LAUQUEN, 17 de septiembre de 2013.
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado a foja 110 y lo dispuesto por este Tribunal a fojas 93/94vta.
CONSIDERANDO.
Llegan los autos a esta instancia para tarifar la labor desarrollada por la Defensora García y la Asesora Salvo (ambas con funciones ad hoc; art. 91 de la ley 5827, texto según ley 11593), obrante a fojas 74/77 y 79/vta., respectivamente.
Ello sobre los honorarios regulados a fojas 109 y 107, fijados conforme lo dispuesto por los Acuerdos 2341 y 3391 de la SCBA.
Por ello, en mérito a los trabajos desarrollados en autos por los profesionales intervinientes y lo establecido por los arts. 16, 31 y concs. del d-ley 8904/77, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de la abog. Priscila García (por el escrito de fs. 74/77), fijándolos en 1,5 JUS (hon. reg. en prim. inst. -6 JUS- x 25%).
Regular honorarios a favor de la abog. María Lourdes Salvo (por el escrito de fs. 79/vta.), fijándolos en 0,8 JUS (hon. reg. en prim. inst. -4 JUS- x 20%).
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría