Fecha del Acuerdo: 03-09-13. Recurso de queja.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 44- / Registro: 258

                                                                                 

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: CERDA, ROSA BEATRIZ C/ GONZALEZ, OSVALDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS PROV.  EXPLOTACION AGRICOLA”

Expte.: -88715-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los tres  días del mes de septiembre de dos mil trece, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa,  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: CERDA, ROSA BEATRIZ C/ GONZALEZ, OSVALDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS PROV.  EXPLOTACION AGRICOLA” (expte. nro. -88715-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 43, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   el recurso de queja  de fs. 35/42 vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            1- A f. 28 del principal la parte actora agregó un “informe pericial de parte” como prueba documental y dejó planteada la posibilidad de citar al profesional para dar explicaciones.

            A f. 50 vta., al contestar la demanda,  el demandado se opuso a ese informe, afirmando que el técnico informante no está matriculado en la provincia y que sus términos son maliciosos y falsos.

 

            2- En el cuaderno de prueba de la actora, bajo el rótulo de prueba documental e instrumental, se indica que se ha agregado ese “informe pericial de parte” y derechamente se pide la citación del profesional para dar explicaciones (f. 1, ap. 2.1°.a).

            El juzgado sólo provee tener presente la prueba documental  para su oportunidad (cuaderno de la actora, f. 3), lo cual supone mantener agregado ese “informe pericial de parte” pero no citar -no al menos ahora- al profesional.

            La parte demandada, en confusos términos (como demostración de ese aserto, transcribo el último párrafo del escrito de f. 5 del cuaderno de la actora: “Por tanto dejo también la ratificación de la impugnación formulada, y oportunamente se desglose del principal la documental ilegal y haga cabeza formando pertinente incidente “redargución de falsedad””),  insiste con su oposición exteriorizada al contestar la demanda (ver escritos de fs. 4/vta. y 5 del cuaderno de la actora).

            Frente a esa insistencia vehiculizada en los escritos de fs. 4/vta. y 5, el juzgado remite a lo decidido en el cuaderno de prueba de la demandada (ver f. 8 in capite).

 

            3- ¿Y qué hay sobre ese “informe pericial de parte”, agregado al proceso por la parte demandante,  en el cuaderno de la demandada?

            Hay otra oposición similar a la ya mencionada como expuesta en el cuaderno de la parte actora, concretamente solicitando el desglose del referido informe y que no sea citado a declarar su autor (cuaderno de la demandada, fs. 5/vta.).

            Ante esa oposición, el juzgado resolvió (ver fs. 6 vta. in fine  y 7):

            a- que el profesional autor de ese informe no fue ofrecido como testigo;

            b- que ese informe, en tanto prueba documental, va a ser considerado en el momento procesal oportuno.

            Contra esa decisión del juzgado, el demandado planteó reposición con apelación en subsidio (fs.10 vta./12).

            Y el juzgado respondió confusamente: “En cuanto a la prueba documental ofrecida por la Actora (informe pericial expedido por el profesional Fernando Daniel Tasso), su consideración será evaluada al momento de dictar sentencia. Asimismo, el art. 377 del CPCC, si bien establece la inimpugnabilidad, como se consigna a fs. 11 vta., 5to.  y 6to. Párrafo no obsta a que la parte interesada pueda solicitar a la Cámara que la diligencie cuando el expediente le fuere remitido para que conozca del recurso contra la sentencia definitiva.”

            Contra esta decisión recién transcripta viene en queja la demandada, en la creencia que su apelación subsidiaria fue denegada con fundamento en el art. 377 CPCC (ver esta  pieza separada, f. 35 vta. párrafo 2° y 37 vta. ap. IV).

 

            4-   En la inteligencia de que el juzgado  denegó la apelación subsidiaria de fs. 10 vta./12 del cuaderno de la demandada por la razón -art. 377 CPCC- indicada por la parte quejosa (argumentum ad hominem), es esta misma parte la que resuelve la situación, ya que a f. 11 vta.  párrafo 6° de su cuaderno admitió que la inimpugnabilidad del art. 377 CPCC se refiere a la inapelabilidad pero no a la inimpugnabilidad por falsedad.

            De manera que su queja es inadmisible por contraria a sus propios actos, que no es factible decir y desdecir sobre lo mismo antes y después de la resolución judicial cuestionada (art. 34.5.d cód. proc.).

 

            5- Obiter dictum, lo anterior no impide sostener que el conflictivo “informe pericial de parte”  no es prueba documental -menos pericial ni testimonial-  relativa a los hechos expuestos como fundamento de la pretensión actora, sino  parte misma -desde una visión supuestamente técnica-  de la exposición de esos hechos, de manera tal que, al sentenciar serán éstos hechos -expuestos como se los hubiera expuesto- los que deberán encontrar corroboración a través de los verdaderos medios de prueba que adquiera el proceso.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir lo allí expresado, adhiere a los puntos 1 a 4 del voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            Corresponde declarar inadmisible la queja de fs. 35/42 vta..

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Declarar inadmisible la queja de fs. 35/42 vta..

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, remítase la  causa principal nº 91627/12 juntamente con sus cuadernos de prueba; archívese.

 

                                               Toribio E. Sosa

                                                      Juez

 

Expte. 88715 

 

 

            Carlos A. Lettieri

                     Juez

 

                                               Silvia E. Scelzo

                                                                 Jueza

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

 

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