Fecha del Acuerdo: 07-09-11. Desalojo.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló

Libro: 42- / Registro: 268

Autos: “FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGUIRRE, ADALBERTO LUIS S/ DESALOJO”

Expte.: -87791-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los siete   días del mes de septiembre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGUIRRE, ADALBERTO LUIS S/ DESALOJO” (expte. nro. -87791-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 36, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Que juzgado es competente?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Si el intruso es una persona que ha ingresado sin derecho en el inmueble y en forma precaria (SCBA, Ac. 60.925, “Franco, Juan Carlos y otro contra Rojas, Olga y otros. Desalojo”, 1/10/1996, cit. en JUBA online), esa calidad no sólo podría ser predicable de los eventuales ocupantes, sino también del “adjudicatario” Aguirre en la medida que hubiera ocupado el bien recién luego de la desajudicación, situación precisamente alegada por el Fisco cuando sostiene que la desadjudicación por falta de ocupación efectiva data del año 2007 (ver f. 5vta., ap. III, párrafo 3º) mientras que la ocupación del bien apenas dataría de un mes antes de la demanda.

      Por lo  tanto, como del fundamento fáctico de la demanda no puede extraerse indudablemente que el adjudicatario Aguirre no sea un intruso, es improcedente la resistencia ensayada por el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló a fs. 23/24 vta. (arg. arts. 4, 34.4 y 486 párrafo 2º cód. proc.).

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO   DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Corresponde declarar improcedente la resistencia ensayada por el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló a fs. 23/24 vta. el que deberá entender en la presente causa.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL  JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Declarar improcedente la resistencia ensayada por el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló a fs. 23/24 vta. el que deberá entender en la presente causa.

      Regístrese.  Hecho, remítanse las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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