Fecha del Acuerdo: 13-09-11. Pedido de levantamiento de inhibición general de bienes.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

Libro: 42- / Registro: 279

Autos: “BANCO DE OLAVARRIA S.A. c/ CASARES AUTOMOTORES CYFSA. y otro/a S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -87768-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los trece  días del mes de septiembre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO DE OLAVARRIA S.A. c/ CASARES AUTOMOTORES CYFSA. y otro/a S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -87768-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 1761, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿Se ajusta a derecho la resolución de f. 1751/vta. in fine?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      En posturas extremas, a fs. 1726/1729 los inhibidos pidieron el levantamiento de la inhibición general de bienes y a fs. 1733/1734 el inhibiente no sólo se opuso al levantamiento sino que solicitó la reinscripción.

      El juzgado a fs. 1743/1744 vta. terció en la incidencia, ya que  “en pos de una justa solución” entendió pertinente  “readecuar la medida asegurativa de los derechos del acreedor transformándola en embargo sobre los derechos y acciones que sobre la sucesión de José Alvarez pudieran tener” los inhibidos (sic f. 1744 1er. párrafo).

      Así, si el juzgado hizo lugar al pedido de levantamiento de la inhibición  pero equitativamente readecuándola o modificándola,  no accedió 100% a ninguna de las tesis enfrentadas, de tal forma que es ecuánime imponer las costas por su orden en la incidencia (arts. 69 y 71 cód. proc.).

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Corresponde revocar la resolución apelada de f. 1751/vta. in fine en cuanto a la forma en que fueron impuestas las costas, fijando las mismas por su orden.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

       Revocar la resolución apelada de f. 1751/vta. in fine en cuanto a la forma en que fueron impuestas las costas, fijando las mismas por su orden.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     Juan Manuel García

             Secretario

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