Fecha del Acuerdo: 13-09-11. Curatela.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nº 1

Libro: 42- / Registro: 280

Autos: “BORREGO SEBASTIAN S/ CURATELA”

Expte.: -87787-

                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los trece     días del mes de septiembre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “BORREGO SEBASTIAN S/ CURATELA” (expte. nro. -87787-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 83, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   fundada  la   apelación  de  f. 76 contra la resolución de f. 75?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Según las excepcionales circunstancias del sub lite, corresponde que la perito psiquiatra oficial se expida  conforme se ha resuelto a f. 66 vta. párrafos 2º y 3º, pues para hacerlo no hace falta una cierta cantidad de profesionales, sino el conocimiento profesional (arts. 34.4, 169 3er. párrafo y concs. cód. proc.). Sólo en caso de razonable y fundada duda que debe exteriorizarse por escrito sobre alguno de los extremos del art. 625 CPCC, y no por el simple hecho de su actuación solitaria, podría tal vez la perito oficial dictaminar en forma esquiva como lo hizo a f.  74 vta.. A todo evento, si fuera pertinente, podría convocarse la intervención adicional interdisciplinaria de algún otro perito oficial (arg. arts. 5, 16.a y 42,  ley 26657).

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde revocar la resolución de f. 75 y disponer que la perito psiquiatra oficial se expida  conforme se  ha resuelto a f. 66 vta. párrafos 2º y 3º y se insiste aquí.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Revocar la resolución de f. 75 y disponer que la perito psiquiatra oficial se expida  conforme se  ha resuelto a f. 66 vta. párrafos 2º y 3º y se insiste aquí.  

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

 

 

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

    Juan Manuel García

             Secretario

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