Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 42- / Registro: 279
Autos: “BANCO DE OLAVARRIA S.A. c/ CASARES AUTOMOTORES CYFSA. y otro/a S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -87768-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de septiembre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “BANCO DE OLAVARRIA S.A. c/ CASARES AUTOMOTORES CYFSA. y otro/a S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -87768-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 1761, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Se ajusta a derecho la resolución de f. 1751/vta. in fine?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En posturas extremas, a fs. 1726/1729 los inhibidos pidieron el levantamiento de la inhibición general de bienes y a fs. 1733/1734 el inhibiente no sólo se opuso al levantamiento sino que solicitó la reinscripción.
El juzgado a fs. 1743/1744 vta. terció en la incidencia, ya que “en pos de una justa solución” entendió pertinente “readecuar la medida asegurativa de los derechos del acreedor transformándola en embargo sobre los derechos y acciones que sobre la sucesión de José Alvarez pudieran tener” los inhibidos (sic f. 1744 1er. párrafo).
Así, si el juzgado hizo lugar al pedido de levantamiento de la inhibición pero equitativamente readecuándola o modificándola, no accedió 100% a ninguna de las tesis enfrentadas, de tal forma que es ecuánime imponer las costas por su orden en la incidencia (arts. 69 y 71 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde revocar la resolución apelada de f. 1751/vta. in fine en cuanto a la forma en que fueron impuestas las costas, fijando las mismas por su orden.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución apelada de f. 1751/vta. in fine en cuanto a la forma en que fueron impuestas las costas, fijando las mismas por su orden.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Juan Manuel García
Secretario