Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nº 1
Libro: 42- / Registro: 280
Autos: “BORREGO SEBASTIAN S/ CURATELA”
Expte.: -87787-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de septiembre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “BORREGO SEBASTIAN S/ CURATELA” (expte. nro. -87787-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 83, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación de f. 76 contra la resolución de f. 75?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Según las excepcionales circunstancias del sub lite, corresponde que la perito psiquiatra oficial se expida conforme se ha resuelto a f. 66 vta. párrafos 2º y 3º, pues para hacerlo no hace falta una cierta cantidad de profesionales, sino el conocimiento profesional (arts. 34.4, 169 3er. párrafo y concs. cód. proc.). Sólo en caso de razonable y fundada duda que debe exteriorizarse por escrito sobre alguno de los extremos del art. 625 CPCC, y no por el simple hecho de su actuación solitaria, podría tal vez la perito oficial dictaminar en forma esquiva como lo hizo a f. 74 vta.. A todo evento, si fuera pertinente, podría convocarse la intervención adicional interdisciplinaria de algún otro perito oficial (arg. arts. 5, 16.a y 42, ley 26657).
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución de f. 75 y disponer que la perito psiquiatra oficial se expida conforme se ha resuelto a f. 66 vta. párrafos 2º y 3º y se insiste aquí.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución de f. 75 y disponer que la perito psiquiatra oficial se expida conforme se ha resuelto a f. 66 vta. párrafos 2º y 3º y se insiste aquí.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Juan Manuel García
Secretario