Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 42- / Registro: 309
Autos: “ROTEÑO CARLOS ALBERTO C/ RINCON MARIA CRISTINA Y OTRO/A S/ DESALOJO”
Expte.: -87724-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “ROTEÑO CARLOS ALBERTO C/ RINCON MARIA CRISTINA Y OTRO/A S/ DESALOJO” (expte. nro. -87724-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 164, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Debe ser estimado el replanteo de prueba de f. 157/vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Es cierto que el juzgado omitió proveer a la prueba testimonial ofrecida por la demandada a fs. 90 vta./91 y también que eso puede ser interpretado como negativa (ver fs. 107/vta.).
Pero también es cierto que el juzgado soslayó expedirse incluso respecto de la prueba testimonial propuesta por la parte demandante y que ésta insistió oportunamente provocando que el órgano judicial positivamente supliera la omisión y ordenara su producción (ver fs. 108/109).
Notificada correctamente la providencia que concentradamente dispuso la apertura a prueba de la causa y la producción de probanzas (ver cédula a fs. 110/vta.), así como la demandante también pudo la demandada requerir al juzgado que se expidiera expresamente sobre su prueba testimonial, lo que se abstuvo de hacer a lo largo de todo el período probatorio, en señal de desinterés. Es más, a todo evento también pudo insistir la parte demandada respondiendo al pedido de colaboración del juzgado obrante a f. 118, pero se abstuvo de proceder así formulando sí otras consideraciones en el escrito de f. 121.
De manera que, como primera aproximación, si se accediera ahora al replanteo requerido por la accionada, se quebrantaría el principio de igualdad con la parte demandante, quien actuó en su hora con diligencia (art. 34.5.c cód. proc.).
Pero además, para contrarrestar la antedicha señal de desinterés durante la primera instancia, correspondía a la parte demandada ser más detallada al abogar -recién ahora- por la pertinencia y conducencia de su prueba testimonal, yendo más allá que nada más considerarla “de vital importancia para acreditar los dichos vertidos en la contestación de demanda” (sic, f. 157 vta.), v.gr. indicando qué extremos querían probarse con la declaración de cada testigo (arts. 34.5.d y 362 cód. proc.; ver en derecho comparado, art. 333 último párrafo CPCC Nación).
Por lo expuesto, juzgo que es dable desestimar el replanteo de prueba traído a fs. 157/vta. (arts. 34.4 y 263 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar el replanteo de prueba traído a fs. 157/vta. (arts. 34.4 y 263 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el replanteo de prueba traído a fs. 157/vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, sigan los autos su trámite.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Juan Manuel García
Secretario