Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Libro: 44- / Registro: 183
Autos: “BANCO DE LA PAMPA C/ MARTINEZ NETA, CARLOS A. Y OT. S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -88643-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BANCO DE LA PAMPA C/ MARTINEZ NETA, CARLOS A. Y OT. S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -88643-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 327, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación subsidiaria de fojas 322/323 contra la resolucion de foja 314?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La apelación subsidiaria debe prosperar.
La providencia del 16 de agosto de 2012 -fs 290-, en su punto cuatro, dispuso dar traslado de la liquidación practicada en el escrito de fojas 289/vta.. Correspondía notificación por cédula (art. 135 inc. 8 del Cód. Proc.).
Pero la cédula nunca fue librada.
Cierto que se notificó por cédula la providencia de foja 300, por la cual se daba traslado del depósito efectuado. Y también lo es que en la cédula de fojas 301/302, se concretó el anoticiamiento con una copia. Pero nada indica que esa copia haya sido del escrito de fojas 289/vta., que contenía la cuenta. Pues mas bien debió tratarse del de foja 299, a consecuencia del cual se había dictado la providencia notificada.
En ese escrito ninguna referencia se efectúa a la liquidación en cuestión. Y no aparece algún otro elemento apreciable, que conduzca a tener por seguro que el recurrente haya tenido o debido tener conocimiento de la providencia que daba traslado de la liquidación.
En consonancia, como fue anticipado, la apelación subsidiaria prospera y debe revocarse la resolución de foja 314, del 30 de noviembre de 2012, en cuanto fue motivo de agravios a fojas 318/319.
Costas al apelado vencido (arg. art. 69 del Cód. Proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria de fojas 322/323 y en consecuencia revocar la resolución de foja 314, del 30 de noviembre de 2012, en cuanto fue motivo de agravios a fojas 318/319, con costas al apelado vencido (arg. art. 69 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria de fojas 322/323 y en consecuencia revocar la resolución de foja 314, del 30 de noviembre de 2012, en cuanto fue motivo de agravios a fojas 318/319, con costas al apelado vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría