Fecha del Acuerdo: 28-05-13. Notificación por nota. Recurso extemporáneo.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

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Libro: 44- / Registro: 151

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Autos: “VICENTE, ISIDRO TOMAS C/SANCHEZ, ADRIANA BEATRIZ S/INCIDENTE”

Expte.: -88630-

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TRENQUE LAUQUEN, 28  de mayo de 2013.

            AUTOS Y VISTOS: el recurso de f. 19  contra la resolución de fs. 15/16, la providencia de f. 20 y el escrito de fs. 24/27 vta..

            CONSIDERANDO.

                  Tiene dicho desde antes este Tribunal que “nuestro sistema legal  en materia de notificaciones toma, como principio general, la notificación en el proceso por nota  o ministerio de ley los días martes y viernes o  el  siguiente  hábil,  si  alguno de ellos fuere feriado…” (ver: 23-03-1999, “MELIAN, JUAN CARLOS s/ Inc.  nulidad”,  L.28 R.36), agregándose en la misma oportunidad que a fin de determinar cuándo se produce la notificación automática, no importa si la inhabilidad afecta a una sola jornada, a varias o a todo el mes, pues dicha notificación se produce el primer día hábil siguiente  a los  días de nota incluidos dentro del período de días inhábiles (ver fallo citado; arg. art. 133 1º párr. Cód. proc.).

                    Aquí, el auto de f. 20 concedió la apelación de f. 19 el miércoles 27 de marzo de de 2013, en día inmediatamente anterior a los días no laborable  y feriado, respectivamente, correspondientes a la celebración de  la Semana Santa y al denominado feriado puente turístico de los días 1 y 2 de abril de este mismo año (cfrme. decreto del PEN 1584/2010).

                Entonces, aquella providencia de concesión de f. 20 quedó notificada ministerio legis el  primer  día hábil posterior, que fue el miércoles 03-04-2013  y el plazo de cinco días para traer el memorial del art. 246 del Código Procesal venció, en el mejor de los casos para la parte recurrente, el 11 de abril de este año dentro del plazo de gracia judicial (art. cit. y 124 últ. párr. CPCC).

                En consecuencia, y como el escrito de fs. 24/27 vta. fue traído extemporáneamente el 15 de abril de 2013 (v. cargo de f. 27 vta. in fine), la Cámara RESUELVE:

            1- Declarar desierto el recurso de f. 19 (art. 246 1º párr. in fine Cód. Proc.), con costas a la parte apelante (art. 69 mismo código).

             2- Declarar inoficioso en los términos del art. 30 del d-ley 8904/77 el escrito de fs. 24/27 vta. (esta cám., 23-04-2013, “Arretche, Rodolfo Oscar c/ Pérez, Néstor A. s/ Interdicto”, L.42, R.34; ídem. 22-05-2013, “M. A.R. c/ D. S., V. M. s/ Incidente de ampliación de régimen de visitas”, L.44, R. 146).

            Regístrese. Notifíquese. Hecho, devuélvase.  

 

 

                                                      Toribio E. Sosa

                                                                               Juez

 

 

            Carlos A. Lettieri

                      Juez

                                                                    Silvia E. Scelzo

                                                           Jueza

 

 

 

 

            Juan Manuel García

                  Secretario

 

 

 

 

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