Fecha del Acuerdo: 21-05-13. Estimar queja.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 44- / Registro: 135

                                                                                 

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “FERREYRA, ELINDA C/ FREY, GUSTAVO ABEL Y OTRO/A S/ REIVINDICACION”"

Expte.: -88583-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiún   días del mes de mayo de dos mil trece, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa,  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “FERREYRA, ELINDA C/ FREY, GUSTAVO ABEL Y OTRO/A S/ REIVINDICACION”" (expte. nro. -88583-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 25, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente  el recurso de queja de fs. 23/24 vta. contra la resolución de fs. 21/22?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            1- A fs. 11/12 de la presente queja Noelia Susana López solicitó “se declare la nulidad del traslado de demanda y se deje sin efecto lo actuado hasta el presente” (ver específicamente f. 12, 2do. párrafo in fine).

            A f. 19 de la misma pieza procesal, el juzgado rechazó la nulidad por haber quedado el vicio consentido, haciendo remisión a lo decidido a fs. 209, pto. I..

            Apela la interesada (ver f. 20) y a fs. 21/22 la apelación es rechazada.

            El juzgado para proceder como lo hizo cita dos fallos en los que se sostiene correctamente que los decisorios que son consecuencia o reiteración de otro anterior firme son inapelables.

            Mas no encuentro que dichos fallos puedan ser fundamento del rechazo de la apelación introducida, por no adecuarse a la situación aquí generada.

 

            2- Veamos: el decisorio de fs. 209, pto. I. (fs. 5/6 de la presente pieza) tiene como acto motivador la presentación de  Gustavo Abel Frey de fs. 3/4 en la cual Noelia Susana López no participó.

            De tal suerte, no puede ser lo decidido a f. 238 (f. 19 de esta pieza) reiteración de lo resuelto a f. 209 pto. I (fs. 5/6 de los presentes) pues una y otra resolución responden a actos petitorios o demandas incidentales diferentes, por tener sujetos activos distintos: la de fs. 3/4 fue introducida por Gustavo Adolfo Frey y la de fs. 11/18 que mereció el responde de f. 19 fue presentada por Noelia Susana López.

            La demanda incidental al igual que la pretensión que constituye el objeto del proceso consta -entre otros- de elementos subjetivos. Para que podamos decir que una decisión es reiteración de otra, además de haber identidad de los restantes elementos de la pretensión (objeto y causa), también esos elementos subjetivos deben coincidir, circunstancia que -como se indicó- no se da en el sub lite (ver Palacio, “Derecho Procesal Civil, Bs. As. Abeledo-Perrot, 2da. ed. 5ta. reimpresión, tomo I, 1994,  pág. 387, parag. 76 y tomo IV, segunda edición, 1999, pág. 260, parág. 378).

            De tal suerte, no siendo la decisión atacada reiteración de la anterior firme por no haber identidad de sujetos activos, corresponde hacer lugar a la queja y disponer que el juzgado de origen conceda la apelación interpuesta a f. 20 de los presentes (arts. 275 y 276 Cód. Proc.).

TAL MI VOTO.

 

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

            Si el litigante introduce una pretensión incidental y es rechazada a través de decisión judicial firme:

a-  precluye la facultad de volver a plantear más adelante una pretensión incidental exactamente igual subjetiva y objetivamente;

b- queda agotada la competencia para resolver sobre una pretensión incidental igual.

Sobre esas  razones se apoya  la inadmisibilidad de la apelación contra la decisión que rechaza un nuevo incidente igual, porque el mismo incidentista no puede volver a pedir lo mismo y porque ningún órgano judicial -entre ellos, la cámara- podría decidir ahora en diverso sentido al sostenido antes al resolverse,  con firmeza, sobre lo mismo.

Pero no es igual la pretensión si el sujeto activo es diferente, aunque pudiera  ser igual todo lo demás (el mismo sujeto pasivo, el mismo objeto y la misma  causa),  tal como al parecer sucede en el caso,  si las dicentes de nulidad son ahora Noelia Susana López y Jorgelina Marisol Frey, mientras que antes lo había sido Gustavo Abel Frey. Por ello, no es inadmisible aquí la apelación por los motivos aducidos por el juzgado en la resolución que, con razón,  ha sido  motivo de queja (art. 34.4 cód. proc.).

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Corresponde, estimar la queja traída de fs. 23/24 vta., debiendo -en consecuencia- concederse la apelación de f. 20 contra la resolución de f. 19 (arts. 275 y 276 Cód. Proc).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ  LETTIERI  DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Estimar la queja traída de fs. 23/24 vta., debiendo -en consecuencia- concederse la apelación de f. 20 contra la resolución de f. 19.           Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC).  Hágase saber mediante oficio al juzgado inicial con copia certificada de la presente juntamente con la remisión de la causa principal. Hecho, archívese.

 

                                                  Toribio E. Sosa

                                                             Juez

 

            Carlos A. Lettieri

                     Juez

                                               Silvia E. Scelzo

                                                                 Jueza

 

 

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

 

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