Fecha el Acuerdo: 20-03-13.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

 

Libro:

44- / Registro: 64

 

Autos:

“ECHARRI, IGNACIO ANTONIO C/ GONZALEZ, OSVALDO MARIO S/ DESALOJO”

Expte.:

-88041-

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de marzo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ECHARRI, IGNACIO ANTONIO C/ GONZALEZ, OSVALDO MARIO S/ DESALOJO” (expte. nro. -88041-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 545, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA

: ¿Deben dejarse sin efecto las regulaciones de honorarios de fs.512/513 vta. de este expte. y 130/vta. del expte. 88.214?

SEGUNDA

: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO

:

1. Según surge del escrito de demanda, la parte actora demandó por desalojo rural a Osvaldo Mario González y/u ocupantes, por su calidad de intruso (v.fs. 7/9).

Así tramitó el juicio (v.fs. 10, art. 320 cpcc.), produciéndose la prueba ofrecida por las partes (v.fs. 127/128, 133/134, 191/193vta. y 333/vta.) el que culminó con la sentencia que rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta, hizo lugar al desalojo e impuso las costas a la parte demandada (v.fs. 359/364 y 322/426).

 

En autos si bien se trata del desalojo de un inmueble rural no hay contrato de locación de por medio, por lo que al no haber modo de aplicar como medida ni la duración pactada ni la mínima legal de un contrato de arrendamiento rural, debería recalarse en el plazo de 2 años previsto, precisamente en defecto de un plazo mayor resultante de acuerdo de partes o de la ley dentro de una relación contractual (art. 40 primer párrafo del dec.ley 8904/77; esta cám. sent. del 6-3-2012 “Giménez, C.T. c/ Marcos, P.J. s/ Desalojo” expte. 87950 L. 43 REg. 44).

 

Ahora bien:

 

Por un lado, el apelante sostiene que la base pecuniaria de este desalojo debe estar dada por el valor de tasación determinado en la tutela anticipatoria del expte. 5432/08 y el lapso de ocupación (esto es el valor locativo resultante del valor real del inmueble por el plazo de ocupación (5 años) que resultan $936.684 (v.fs. 498/vta.).

 

Por el otro, la parte demandada estima la base pecuniaria tomando el piso mínimo que establece el art. 40 del ordenamiento arancelario local pero sin atenerse al mecanismo del art. 27 inc. a de la norma arancelaria (arg. art. 40 cit.; v.fs. 502/504).

 

Y como el art. 40 del decreto ley 8904/77 estipula que en los desalojos se regulan  de acuerdo a la escala del art. 21, tomando como base los alquileres de dos años o el plazo legal o contractual vigente si fuere mayor, y a la vez, regula el derecho que asiste a los profesionales, cuando estimaren inadecuado el alquiler fijado en el contrato o cuando no pudiera determinarse exactamente o se tratare de juicios por intrusión o tenencia precaria, de fijar el valor locativo actualizado del inmueble, aplicando en lo pertinente, el mecanismo estimatorio previsto en el 27, inc. a) del decreto ley arancelario (art. cit.; Larroza – Taranto “Honorarios…”, págs. 321/y sgtes.), al no mediar acuerdo entre los interesados no cabe otra alternativa que remitirse a esa norma a fin de dirimir la cuestión, esto es fijar el valor locativo mediante pericia (arts. cits.).

 

De acuerdo a ello, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios contenida en la resolución recurrida, debiendo practicarse una nueva una vez determinada la base pecuniaria (arts. 34.4., 169 y sgtes. del cpcc.), e imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68 del cpcc.).

 

2. Por lo anterior, teniendo en cuenta lo decidido a f. 553 en punto a la estrecha vinculación entre ambos expedientes, corresponde también dejar sin efecto la regulación de honorarios obrante a fs. 130/vta. de la causa sobre tutela anticipatoria, en que se tomó como base para fijar los honorarios la misma que la que aquí se deja sin efecto (v. f. 130 vta. p.I del expte. 88214 y 513 p.I de estos actuados; arg. art. 34.5.b CPCC y 40 d.ley 8904/77). También con costas en el orden causado (arg. art. 69 cód. cit.).

 

TAL MI VOTO

.

 

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO

:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto que antecede.

 

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO

:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

 

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO

:

Corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios de fs. 512/513 vta. de este expte. y 130/vta. del expte. 88.214, debiendo practicarse nuevas regulaciones una vez determinada la base pecuniaria (arts. 34.4., 169 y sgtes. del cpcc.).

 

En ambos casos, con costas de ambas instancias en el orden causado (art. 69 del cpcc.), difiriéndose para su oportunidad la respectiva regulación de honorarios (art. 31 del d-ley 8904/77).

 

ASI LO VOTO

 

.

 

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO

:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

 

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO

:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

 

CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

S E N T E N C I A

Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Dejar sin efecto las regulaciones de honorarios de fs. 512/513 vta. de este expte. y 130/vta. del expte. 88.214, debiendo practicarse nuevas regulaciones una vez determinada la base pecuniaria.

Imponer las costas de ambas instancias, en ambos casos, en el orden causado, difiriéndose para su oportunidad la respectiva regulación de honorarios .

Regístrese y póngase copia certificada de la presente en el expediente 88241 como fuera ordenado a f. 553 de estas actuaciones. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

Silvia Ethel Scelzo

 

Jueza

 

 

 

 

 

Toribio E. Sosa

 

Juez

 

Carlos A. Lettieri

 

Juez

 

 

 

 

 

María Fernanda Ripa

 

Secretaría

 

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