Fecha del Acuerdo: 20-03-13. Honorarios.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

 

Libro:

44- / Registro: 65

 

Autos:

“URBAN, MARIO JACOBO S/ SUCESION”

Expte.:

-88211-

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de marzo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “URBAN, MARIO JACOBO S/ SUCESION” (expte. nro. -88211-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 628, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA

: ¿son procedentes las apelaciones contra las regulaciones de honorarios?

.

 

SEGUNDA

: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO

 

1- La suma de los honorarios regulados a los abogados López Fagúndez y Fernández equivale al 12% de la base regulatoria, lo cual resulta excesivo -conforme criterio usual aplicado aquí- sólo para retribuir las dos etapas cumplidas de las tres previstas por la ley a los fines arancelarios; corresponde, entonces, utilizar un 8% y distribuir entre los abogados el honorario resultante conforme fuera peticionado a f. 579 (art. 28.c d-ley 8904/77; art. 17 cód. civ.; esta cámara, entre varios precedentes, en “Diel, Roberto s/ Sucesión ab-intestato”, resol. del 24/7/2008, L.39 R.206).

 

Así, concretamente, propongo $ 50.065 para la abogada Fernández y $ 100.130 para el abogado López Fagúndez.

 

 

 

2- Si el abogado Villegas no objeta que se le han regulado honorarios por su intervención en calidad de curador ante la justicia de paz letrada, resulta que los 6 Jus determinados constituyen el máximo posible según la reglamentación aplicable (art. 1 del Ac. 2341, texto según Ac. 3391 SCBA), de manera que lejos de ser bajo ese importe es el más alto posible, máxime en todo caso que el interesado no ha indicado, ni se advierte, ningún motivo por el cual hubiera que dejar de aplicar en el caso esa reglamentación (art. 34.4 cód. proc. y art. 91 ley 5827).

 

 

 

3- El juzgado ha omitido regular los honorarios devengados por el martillero Ramos en este proceso (ver fs. 587.a y 607.a).

 

Tampoco el juzgado ha decidido expresamente no regularlos –el téngase presente de f. 618 no decide nada-, haciendo suyos por ejemplo los argumentos empleados a f. 610 por el perito, a cuyo fin debería seguramente destramar si la labor realizada el 18/2/2010 a fs. 45/vta. en “Bonetto, Raúl Roberto-Urban, Norberto Atilio- Schmidt, Olga Beatriz s/ Homologación convenio de división de condomino sobre cuatro parcelas (1060r, 1060s, 1060t y 1060w) es en verdad exactamente la misma que la efectuada el 27/10/2009 y el 31/3/2010 a fs. 407 y 426/vta. en “Urban, Mario Jacobo s/ Sucesión” sobre dos parcelas (1060r y 1060s).

 

Entonces, sin perjuicio de la responsabilidad del juzgado (art. 71 ley 10973), lo cierto es que no ha mediado apelación ni petición de interesado –antes bien, se infiere lo contrario, ver f. 610- en virtud de las cuales la cámara pudiera suplir ahora la omisión apuntada (arts. 266, 272 y 273 cód. proc.).

 

ASI LO VOTO

 

 

.

 

 

 

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO

:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

 

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO

:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

 

A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SOSA DIJO

:

Corresponde:

 

(i) Reducir los honorarios regulados a favor de los abogados Fernández y López Fagundez, los que se fijan entonces en sendas sumas de $ 50.065 y $ 100.130;

 

(ii) Confirmar los honorarios regulados al abogado Villegas;

 

(iii) Hacer saber lo expuesto en el considerando 3- en torno a los honorarios devengados por el martillero Ramos.

 

TAL MI VOTO

 

.

 

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO

:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

 

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO

:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

 

CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

S E N T E N C I A

Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

(i) Reducir los honorarios regulados a favor de los abogados Fernández y López Fagundez, los que se fijan entonces en sendas sumas de $ 50.065 y $ 100.130;

(ii) Confirmar los honorarios regulados al abogado Villegas;

(iii) Hacer saber lo expuesto en el considerando 3- en torno a los honorarios devengados por el martillero Ramos.

Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente a primera instancia (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77). Hecho, devuélvase.

 

 

 

 

 

 

Silvia Ethel Scelzo

 

Jueza

 

 

 

 

 

Toribio E. Sosa

 

Juez

 

Carlos A. Lettieri

 

Juez

 

 

 

 

 

María Fernanda Ripa

 

Secretaría

 

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