Fecha del Acuerdo: 04-09-11. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Libro: 42- / Registro: 315

Autos: “GAZZOTTI, JUAN ERNESTO S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)”

Expte.: -87812-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cuatro días del mes de septiembre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “GAZZOTTI, JUAN ERNESTO S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)” (expte. nro. -87812-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 1391, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿son  procedentes   las   apelaciones  de  fs. 1317 y 1319/vta. contra la regulación de honorarios de f. 1316 punto 2?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir, teniendo en cuenta además la consulta del art. 272 in fine de la ley 24522?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      1-  Si los honorarios fueron regulados en el máximo legal (12% del activo realizado) y superan el piso de 3 sueldos de secretario, carece la síndico de gravamen para apelarlos por bajos, si no objeta  de ninguna manera  la validez de ese máximo  (arts. 34.4, 242 y 266 cód. proc.).

 

      2- Tratándose de una hipótesis de clausura del procedimiento por distribución final, la ley no acuerda expresamente al fallido legitimación para apelar los honorarios (arts. 272 2ª parte, 265.4 y 218, ley 24522).

      De todos modos, la alegada excesiva duración del trámite de realización de bienes debió a todo evento conducir primeramente a la remoción de la sindicatura, para desde allí provocar seguidamente la reducción de sus honorarios (arts. 217 y 255, ley 24522).

 

      3-  Ya en ámbito de consulta, repasando la gestión de la sindicatura (total de créditos verificados, cantidad de bienes liquidados,  otros expedientes judiciales, etc; ver informe final, fs. 1305/1315),  incluyendo en ella  su   labor   a lo largo de los 7 cuerpos del concurso (primero, preventivo; luego, indirectamente, liquidativo) y de los  6 cuerpos del incidente de realización de bienes, no se advierte motivo para reducir sus honorarios (art. 272 in fine LCQ).

      VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Corresponde  declarar inadmisibles las apelaciones fs. 1317 y 1319/vta. contra la regulación de honorarios de f. 1316 punto 2 y confirmarla.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Declarar inadmisibles las apelaciones fs. 1317 y 1319/vta. contra la regulación de honorarios de f. 1316 punto 2 y confirmarla.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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