Fecha del Acuerdo: 19-10-11. Lugar de celebración de la subasta (muebles).

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

Libro: 42- / Registro: 344

   Autos: “BANCO DE LA PAMPA C/ HIGUERAS, EDGARDO LUIS S/ EJECUCION PRENDARIA”

Expte.: -87764-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecinueve  días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO DE LA PAMPA C/ HIGUERAS, EDGARDO LUIS S/ EJECUCION PRENDARIA” (expte. nro. -87764-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 203, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  de  f. 191?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

      Tocante al tema en debate  -lugar de realización de la subasta en caso de bienes muebles- denota el Código Procesal Civil  y Comercial una laguna normativa, pero en la Provincia de Buenos Aires existe un antecedente imperativo. Ese antecedente no es otro que el artículo 85 de la ley 7021, reglamentaria del ejercicio de la profesión de martillero en territorio bonaerense. Pues esa norma disponía que las subastas debieran realizarse en el lugar donde se encontraran los bienes en caso de muebles y semovientes y sobre el inmueble cuando se tratare de un bien raíz. Ciertamente que esta norma fue modificada por la ley provincial 9126. Posteriormente la ley 10.973 derogó la ley 7021, pero su artículo 70 no sólo puede interpretarse a la luz del mencionado artículo 85 de la abrogada ley  7021, sino que en virtud de lo normado en el artículo 4 de la ley 24.967, así puede comprenderse en la medida en que “para la integración e interpretación del ordenamiento jurídico argentino, el derecho histórico tiene valor jurídico equivalente a los principios generales del derecho en los término del artículo 16 del Código Civil”: Principios a lo que es discreto recurrir  en la hipótesis de vacío legal, en la que corresponde aplicar métodos de integración, como fuente formal subsidiaria de normas jurídicas (Bueres- Highton-Ferreira Rubio, “Código…” t. 1-A pág. 37 numero 4).

      Esta solución es acorde a las circunstancias del caso. Por un lado que ya a partir del detalle de gastos de fojas 173/vta., cuestionado a fojas 176/vta. y resuelto a fojas 177, no impugnado por el martillero, se daba por sentado que el lugar de la subasta sería Mercedes. Por el otro, la condición del bien a subastar, un automotor Fiat Duna modelo 1995 (fs. 63/64), secuestrado en La Plata y llevado a la localidad de Mercedes (fs.152/161, 164 bis, 167, 171 y 182).

      En consonancia, debe hacerse lugar al recurso interpuesto y revocarse la resolución de fs. 189/190.

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTIONLA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y revocar la resolución de fs. 189/190.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Hacer lugar al recurso interpuesto y revocar la resolución de fs. 189/190.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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