Fecha del Acuerdo: 26-10-11. Modificación en la concesión del recurso.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

Libro: 42- / Registro: 365

Autos: “TORRES, JUAN CARLOS C/ PRIETO, NELIDA BEATRIZ Y OTRA S/ TERCERIA DE MEJOR DOMINIO”

Expte.: -87888-

 

      TRENQUE LAUQUEN, 26 de octubre de 2011.

      AUTOS, VISTO Y CONSIDERANDO.

      La apelación contra la sentencia definitiva en juicio sumario deben ser concedida libremente (fs. 11 y 56/57; art. 243 2do. párrafo del Cód. Proc.). Por manera que en ejercicio de las facultades que otorga el artículo 271 del Cód. Proc., corresponde adecuar la concesión de los recursos de fojas 65 y 109.

      Por lo demás, la adopción de medidas para mejor proveer para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos es atribución privativa de los jueces de mérito, y está librada a la iniciativa y prudente arbitrio de éstos, quedando solamente sujetos en lo que atañe a su producción y control por las partes, a las reglas comunes de todas las pruebas, de modo de respetar así el derecho de defensa. Por consiguiente, el ejercicio de tal prerrogativa no resulta una cuestión que pueda ser propuesta por la parte (SCBA, Ac 48476 sent. del  16-6-1992, en Juba sumario B22107).

      Tocante a los documentos agregados a fojas 115/151 vta., su incorporación o no al proceso quedará ligada a que se ejerza y se dé la situación prevista en el artículo 255 inc. 3 del Cód. Proc..

      Por todo ello, la Cámara RESUELVE:

      1- Modificar las providencias de fs.  108 1º párrafo y 110 y conceder libremente las apelaciones de fs. 65 y 109, poniendo los autos en secretaría por cinco días a los efectos del art. 255 del Código Procesal (art. 271 2º párr. cód. cit.).

      2- No hacer lugar al pedido de f. 154 p. A.2.

      Regístrese. Notifíquese. Hecho, sigan los autos su trámite. El juez Toribio E. Sosa, no firma la presente por encontrarse ausente con aviso en razón de haber requerido la licencia del art. 13 del Ac. 1864 mod. por Ac. 2937 (art. 1 y 2).

 

                             Carlos A. Lettieri

                                    Juez

   Silvia E. Scelzo

         Jueza

 

                                  María Fernanda Ripa

                                         Secretaría

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