Fecha del Acuerdo: 20-10-11. Base regulatoria. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

Libro: 42 – / Registro: 354

Autos: “CASTAGNO, INES AMELIA C/ BIANCHI, WALTER DANIEL S/ COBRO SUMARIO DE ARRENDAMIENTO”

Expte.: -17602-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinte días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “CASTAGNO, INES AMELIA C/ BIANCHI, WALTER DANIEL S/ COBRO SUMARIO DE ARRENDAMIENTO” (expte. nro. -17602-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 208, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 199 contra la regulación de honorarios de fs. 196/197? 

SEGUNDA: ¿qué honorarios deben ser regulados por la labor de segunda instancia?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      1-  La demanda destramada en sentencia fue la de fs. 62/63 vta., sin perjuicio de las diligencias preliminares que la precedieron.

      En esa demanda,  la accionante reclamó dos semestres contractuales, con más intereses y costas (f. 63.VII.3).

      Como esa demanda fue desestimada (ver fs. 156 bis/159 vta. y fs. 180/182 vta.) y como cada semestre implicaba $ 7.800  (ver fs. 12.2, 49, 56, etc.), la significación económica del juicio es $ 15.600 (art. 23 párrafo 2º d-ley 8904/77).

      Por otro lado, no hubo ninguna ampliación de demanda en función de alquileres vencidos con posterioridad, pues el escrito de f. 92 -en el que se consigna un arrendamiento- fue presentado por el demandado y el traslado de f. 93 in fine s.e.u o.  ni siquiera fue notificado a la demandante. Además, y antes de la demanda, ante similares consignaciones del demandado, la demandante lo remitió a “la vía que corresponda”, por manera que ni aún entonces ni por iniciativa de su adversario aceptó incluir en el proceso esos conceptos (ver fs. 46, 49, 53, 56 y 60; arts. 34.4 y 331 cód. proc.).

      No correspondiendo entonces ni la base regulatoria propuesta por la parte actora ( $ 7.800, ver f. 192) ni la postulada por el demandado y aprobada por el juzgado ($  37.700, ver fs. 187 y 196/197),  deben correr por su orden las costas por la apelación que ha servido para colocar las cosas en su quicio (arg. art. 69 y 68 párrafo 2º cód. proc.).

 

      2-  Han sido apelados por altos todos los honorarios regulados (f. 199.II).

            Por la labor de primera instancia, corresponde distinguir dos momentos:

            desde la “sumarización” de fs. 62/63 vta. y hasta la sentencia definitiva de fs. 156 bis/159 vta.;

            antes de esa “sumarización”.

 

            Por el segmento abalizado con la letra a-, apreciando el mérito de la labor de ambos abogados patrocinantes  durante las dos etapas previstas en el art. 28.b del d-ley 8904/77, se considera justa una alícuota del 18% -como es criterio usual en cámara para este tipo de procesos, art. 17 cód. civ. y arts. 16 y 21 d-ley cit.-, con la reducción del 10% habida cuenta del patrocinio (art. 14 última parte d-ley cit.); en el caso del abogado Fuertes, se le practicará una quita atenta la derrota de su cliente (art. 26 párrafo 2º d-ley cit.).

            Por el tramo señalado en b- es dable adicionar cierto porcentaje, como labor complementaria (arg. art. 28 último párrafo d-ley cit.), mayor para el abogado Fuertes  que para el abogado Aguirre, en proporción al caudal,  a la pertinencia y a la relevancia  de sus tareas (el primero: ver fs. 12/vta., 17, 32, 46, 53, 60, etc.; el segundo: ver fs. 21, 49, 56, etc.). Un  30% y un 10%, respectivamente,  no parece prima facie carente discreción, para finalmente componer una remuneración equitativa (art. 16 d-ley cit.).

            Yendo a los números:

            Abog. Fuertes:

            $ 15600 x 16,2% x 70% = $ 1.769;

            $ 1.769 x 30%= $ 530,70.

            Total: $  1.769 + $ 530,70= $ 2.299,70.

 

            Abog. Aguirre:

            $ 15600 x 16,2% x 70% = $ 2.527,15

            $ 2.527,15 x 10% = $ 252,70

            Total: $ 2.527,15 + 252,70 = $ 2.779,85.

 

            Consecuentemente, corresponde estimar la apelación por altos de f. 199.II y reducir los honorarios regulados a los abogados por la labor en primera instancia, fijándolos en las cantidades destacadas supra (art. 34.4 cód. proc.).

 

            3-  Corresponde diferir el pronunciamiento sobre los honorarios regulados al perito Galván, apelados por altos por la demandante (f. 199.II), toda vez que de las constancias de autos no surge que le hubieran sido notificados a su beneficiario (arg. art. 34.5.a cód. proc.).

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Por su labor en cámara,  es dable asignar al abogado Fuertes las siguientes retribuciones:

      a- $ 575, por el escrito de fs. 175/176 vta. (reg. 1ª inst. x 25%; art. 31 d-ley 8904/77);

      b- $ 172,50, por el escrito de f. 204 (reg.  anterior x 30%; arts. 16, 31 y 47 d-ley cit.).

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA  JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Corresponde:

      a- estimar la apelación relativa al monto de la base regulatoria, la que se fija en $ 15.600, con costas en cámara por su orden (ver considerando 1- de la primera cuestión);

      b- estimar la apelación sobre el monto de los honorarios regulados a los abogados por su tarea profesional en primera instancia, cuantificándolos en $ 2.299,70 para el abogado Daniel Fuertes y  $ 2.779,85 para el abogado Gustavo Aguirre (ver considerando 2- de la primera cuestión);

      c- diferir el pronunciamiento sobre la apelación por altos contra los honorarios regulados a favor del perito Galván (ver considerando 3- de la primera cuestión);

      d-  regular en  $ 747,50 los honorarios del abogado Daniel Fuertes por su tarea en cámara (ver segunda cuestión).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      a- Estimar la apelación relativa al monto de la base regulatoria, la que se fija en $ 15.600, con costas en cámara por su orden (ver considerando 1- de la primera cuestión);

      b- Estimar la apelación sobre el monto de los honorarios regulados a los abogados por su tarea profesional en primera instancia, cuantificándolos en $ 2.299,70 para el abogado Daniel Fuertes y  $ 2.779,85 para el abogado Gustavo Aguirre (ver considerando 2- de la primera cuestión);

      c- Diferir el pronunciamiento sobre la apelación por altos contra los honorarios regulados a favor del perito Galván (ver considerando 3- de la primera cuestión);

      d-  Regular en  $ 747,50 los honorarios del abogado Daniel Fuertes por su tarea en cámara (ver segunda cuestión).

      Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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