Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 42- / Registro: 367
Autos: “PAOLUCCI, HORACIO RODOLFO C/ CALVO, EDGARDO DARIO S/ COBRO EJECUTIVO/11)”
Expte.: -87849-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “PAOLUCCI, HORACIO RODOLFO C/ CALVO, EDGARDO DARIO S/ COBRO EJECUTIVO/11)” (expte. nro. -87849-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 227, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 210?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. Los argumentos vertidos por el apelante pueden resumirse en los siguientes:
a. la liquidación resulta extemporánea porque previamente debió fijarse judicialmente la tasa de interés.
b. sólo corresponde aplicar intereses al capital, no así los demas rubros como tasa y sobre tasa de justicia, sellado, diligenciamientos , cédula catastral, etc. (v. fs.213 3er. párrafo).
2. Este tribunal ha sentado la premisa que “el deudor moroso debe los intereses convenidos; si no hay intereses convenidos debe los intereses legales y si no hay intereses legales debe los que fije el juez (art. 622, código civil)…”(16-2-95, “Karpic, Daniel G. s/ Tercería, en autos Interfinanzas S.A. c/ Bergués, N.O. y otro s/ ejec.”, L. 24, nº 12).
El sublite es un supuesto de interés legal, regido por el artículo 52 inc. 2do. del decreto ley 5965/63 -ratificado por ley 16.478-, al que se remite el artículo 103 del mismo ordenamiento, estando documentada la deuda en pagarés (arg. art. 565 “in fine” del Código de Comercio; fs. 6, 7, 9, 23/vta. “in fine” y 24). Por ello, además de que el momento oportuno para proponer la tasa de interés es cuando se practica liquidación (art. 501 y 589 del CPCC), considerando que la condena es en pesos (v. fs. 40/42) no aparece excesiva la aplicación de la tasa activa con el tope del 24% propuesta por la misma actora.
3. En cuanto a la aplicación de intereses sobre los gastos de sellado, tasa y sobre tasa de justicia cabe señalar que es jurisprudencia uniforme que corresponde la adición de tales accesorios sobre los gastos efectuados por el actor para el desarrollo del proceso (ver: esta Cám., “López, María Cristina c/ Martín, Fernando R. y otro s/ Cobro Ejecutivo de Alquileres”, sent. del 3-12-02, reg. 359, Libro 31; ídem Cám. Civ. 1ra., sala 3ra, La Plata, RSD-164-9, sent. del 29-9-2009, “PILMAN SA c/ FERNANDEZ, Nilda Yanina s/ Cobro Ejecutivo “; ídem Cám. Civ., sala 2da., San Martín RSI-221-7, sent. del 21-8-2007, “Pochyli, Gerardo Darío c/ Díaz, Norberto Oscar y otros s/ Daños y perjuicios”; sumarios ext. sist. JUBA on-line; arg. art. 77 cód. proc.).
4. En definitiva, corresponde rechazar la apelación bajo examen.
VOTO ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde rechazar la apelación de f. 210, con costas a cargo de la apelante vencida (art. 556 CPCC) y con diferimiento de la regulación de los honorarios de cámara (art. 31 dec-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Rechazar la apelación de f. 210, con costas a cargo de la apelante vencida y con diferimiento de la regulación de los honorarios de cámara.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. El juez Toribio E. Sosa, no firma la presente por encontrarse ausente con aviso en razón de haber requerido la licencia del art. 13 del Ac. 1864 mod. por Ac. 2937 (arts. 1 y 2)
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría