Fecha del Acuerdo: 28-11-12. Recurso de queja. Extemporáneo.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

Libro: 42- / Registro: 439

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: RODRIGUEZ, LILIANA HAYDEE C/ GOMEZ, SERGIO FABIAN Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO”

Expte.: -87946-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiocho  días del mes de diciembre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: RODRIGUEZ, LILIANA HAYDEE C/ GOMEZ, SERGIO FABIAN Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO” (expte. nro. -87946-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 11, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿debe admitirse el  recurso de queja de fs.  4/6 vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      La resolución apelada se dictó el 23-09-2011 (fs. 1/2)  y, según surge de la constancia de los registros informáticos del juzgado el expediente volvió a letra para su consulta el 27-09-2011, permaneciendo en ese estado hasta el 18-10-2011 (v. fs. 10). 

      Teniendo en cuenta lo anterior cabe concluir que la actora, quien admite no haber dejado nota en el libro de asistencia, quedó notificada automáticamente de la resolución cuestionada el 28-09-2011, venciendo en consecuencia el plazo de cinco  días  para recurrir el 5-10-2011.

      Por ende, las apelaciones presentadas recién el 26-10-2011 resultan extemporáneas  (art. 133,  242 y 244 CPCC).

      VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Corresponde desestimar la queja traída.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTIONEL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Desestimar la queja traída.

.     Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

 

 

 

      Silvia Ethel Scelzo

                           Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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