Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
Libro: 42- / Registro: 396
Autos: “B., H. R. C/ B., F. T. S/ VIOLENCIA FAMILIAR LEY 12569″
Expte.: -87924-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “B., H. R. C/ B., F. T. S/ VIOLENCIA FAMILIAR LEY 12569″ (expte. nro. -87924-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 24, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 6/7 contra la resolución de fs. 5/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTIONEL JUEZ SOSA DIJO:
F. T. B., imputó a H. R. B., dos hechos puntuales de violencia física respecto de la hija de ambos, L, al parecer (ver f. 8 in fine) de 6 años de edad: que el 19/10 le pegó un puñetazo en la espalda en el mismo lugar que el día anterior se había golpeado contra una mesa y que el 25/10 le pegó una cachetada en el rostro (ver fs. 1/2 ap. 3).
No sin ofrecer prueba, sobre la base de esos hechos pidió que el juzgado dispusiera, con carácter de muy urgente, la interrupción del régimen de visitas, la prohibición de acceso de B., al domicilio y al lugar de trabajo de ella, lo mismo que al lugar de estudio y esparcimiento de L, la fijación de un perímetro de exclusión alrededor de ella y de L, y un tratamiento psicológico para B., (ver f. 1 ap. 2).
El juzgado dispuso las siguientes medidas: hacer saber a B., que deberá abstenerse de realizar contra su hija L. todo acto de maltrato y/o perturbación que exceda el límite normal del poder de corrección de los padres respecto de los hijos; dar intervención al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, requiriéndole un informe psicológico; citar a B; citar a los testigos ofrecidos por B; dar participación al asesor de incapaces (ver fs. 5/vta.).
Contra la decisión del juzgado apeló B., por considerar insuficientes esas medidas (ver fs. 6/7).
En caso de comprobarse tan siquiera prima facie los hechos denunciados, acaso podrían ser viables al menos algunas de las medidas requeridas, pero la sola versión de B. no equivale a prueba prima facie, máxime que así parece entenderlo ella misma al ofrecer prueba y que B., más tarde expuso una versión diferente para los mismos hechos también ofreciendo prueba (ver fs. 8/10; arts. 34.4 y 375 cód. proc.; arts. 7 y sgtes. ley 12569).
En cambio, por ahora y para evitar aquí decisiones arbitrarias, sólo cabe reclamar a los interesados y al juzgado que impulsen inmediatamente la producción de toda la prueba que sea relevante -incluyendo un contacto personal con la niña tal como lo sugiere con tino B., a f. 7- y llamar a la reflexión a los padres en línea similar a la expuesta por el asesor de incapaces a f. 20 (art. 15 Const.Pcia.Bs.As.; art. 36 incs. 1, 2 y 4 CPCC; arts. 34.4, 266, 270 y 272 CPCC).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de fs. 6/7 contra la resolución de fs. 5/vta.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria de fs. 6/7 contra la resolución de fs. 5/vta.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría