Fecha del Acuerdo: 06-12-11. Alimentos. Competencia.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1

Libro: 42- / Registro: 407

Autos: “F., A. A.  C/ M., J. L. S/ALIMENTOS”

Expte.: -87944-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los seis  días del mes de diciembre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “F., A. A.  C/ M. J. L. S/ALIMENTOS” (expte. nro. -87944-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 144, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Qué juzgado es competente para entender en el caso?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      No alcanza para modificar la naturaleza de la pretensión  que hubieran sido planteados algunos pocos hechos que pudieran no conectar con su objeto.

      Más allá de la pertinencia y relevancia de algunos de los hechos afirmados  para darle fundamento, aquí  se trata sin duda de una pretensión alimentaria,  y, entonces, desde este enfoque, no fue correcta la declaración de incompetencia del juzgado de paz letrado (fs. 138/vta.; art.61.II.b ley 5827).

ASI LO VOTO.     

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar competente al Juzgado de Paz Letrado de Carhué.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Declarar competente al Juzgado de Paz Letrado de Carhué .

      Regístrese. Hágase saber al Juzgado de Familia nº 1 departamental mediante oficio con copia de la presente certificada por secretaría. Notifíquese. Hecho, remítanse las actuaciones al Juzgado interviniente. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

 

                             María Fernanda Ripa

                                           Secretaría

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