06-12-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1

Libro: 42- / Registro: 408

Autos: “D., R. J.  C/ G., A. S/EXCLUSION DEL HOGAR”

Expte.: -87845-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los seis  días del mes de diciembre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “D., R. J.  C/ G., A. S/EXCLUSION DEL HOGAR” (expte. nro. -87845-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 33, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Que juzgado es competente para entender en el caso?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Por principio, si se solicita una medida tendiente a que se atribuya a la peticionante el último domicilio conyugal, y se la reintegre a él simultáneamente con el retiro o exclusión del otro cónyuge, la acción es de competencia del Tribunal de Familia no pudiendo desplazarse al Juez que intervino en el divorcio cuando el mismo se encuentra terminado por sentencia firme.

      Empero, la correlación que puede evidenciarse del relato paralelo de las partes, tocante el rol del inmueble que fue sede del hogar conyugal y a cuya ocupación aspira ser reintegrada la peticionante, dejar ver que existe suficiente conexidad entre la porción de la especie y el juicio sobre  liquidación de la sociedad conyugal, en trámite en el Juzgado de origen y que se tiene a la vista (expte 1924/2010, “D., R. J. c/ G., A. s/ liquidación de sociedad conyugal”)

      Para concluir de este modo es suficiente reparar en la relación que formula R. J. D., en su escrito liminar de esa causa, cuando evoca que ocurrida la separación de hecho, se retira del domicilio matrimonial -al cual ahora pide ser reintegrada- ante la persistencia del entonces cónyuge por mantener el uso exclusivo considerando su condición de titular del usufructo y toma en locación el departamento donde vive, con G., como fiador. Situación que se mantiene hasta la sentencia de divorcio, cuando los locadores deciden promoverle demanda de desalojo, no obstante el acuerdo de mantener la locación hasta el divorcio y disolución de la sociedad conyugal, porque, precisamente, concluida esa instancia accedería a bienes o al uso del domicilio que fue sede del hogar, tornándose innecesario el vínculo locativo (fs. 12 del expediente 1924/2010, cit.).

      Refuerza ese enlace entre las dos cuestiones -la petición de reintegro-exclusión y el marco de la liquidación de la sociedad conyugal-  que G., coloca como uno de los bienes en cuestión, el inmueble de la calle Avellaneda, donado a D., con reserva de usufructo, y advierte de la incidencia a plantearse en torno a la revocación de la donación por ingratitud (fs. 43, c, del expediente 1924/2010).

      Con este escenario, aún cuando el divorcio esté concluido, parece discreto hacer prevalecer la vinculación de la petición canalizada por esta causa, con el juicio de disolución de la sociedad conyugal, y  en consonancia la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial dos de este Departamento Judicial, para conocer del caso (arg. art. 6 inc. 1 del Cód. Proc.).

                  ASI LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Corresponde declarar competente al Juzgado Civil y Comercial nro.2 departamental.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Declarar competente al Juzgado Civil y Comercial nro.2 departamental.

      Regístrese.  Póngase en conocimiento del Juzgado de Familia nº 1 departamental mediante oficio. Hecho, remítanse las actuaciones al juzgado que debe intervenir. La jueza Silvia E.Scelzo no firma la presente poe encontrarse en uso de licencia.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

   Toribio E. Sosa

          Juez

                          María Fernanda Ripa

                                     Secretaría

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