07-12-11

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Libro: 40- / Registro: 50

Autos: “SORGENTINI, SANTIAGO C/ SAREDI, CARLOS ALEJANDRO Y OTROS S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO (EXC.ALQUI.ARREN.ETC)”

Expte.: -87694-

                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los siete   días del mes de diciembre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “SORGENTINI, SANTIAGO C/ SAREDI, CARLOS ALEJANDRO Y OTROS S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO (EXC.ALQUI.ARREN.ETC)” (expte. nro. -87694-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 221, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  de  fs. 200/vta.p.2?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      De inicio Santiago Sorgentini demandó a Alejandro Carlos Saredi como administrador (f. 15 vta.).

      Pero con conocimiento que lo que administraba no eran bienes propios sino ajenos: el actor reconoce en las respuestas 1º y 2º de fs. 95/vta.  a las posiciones respectivas del pliego de f. 94,  que en la época de los trabajos que generaron la deuda en reclamo, Alejandro Carlos Saredi era empleado de su padre Carlos Alejandro Saredi como administrador; calidad que, por lo demás, quedó probada en el expediente a través de la documental de fs. 25/47 y 53/59 no desconocida y de la pericia de fs. 152/vta.  (fs. 70, 73/vta. y 74/vta.; arts. 354.1, 384, 421, 474 y ccs. Cód.Proc.).

      Ende, no puede eximirse el actor ahora de las costas por la demanda desestimada contra Alejandro Carlos Saredi alegando desconocimiento sobre la real calidad de éste en relación a los trabajos encomendados (art. 68 CPCC).

      VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Corresponde desestimar la apelación de fs. 200/vta. p.2, con costas a la parte apelante vencida (art. 68 Cód.Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 d-ley 8904/77).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Desestimar la apelación de fs. 200/vta. p.2, con costas a la parte apelante vencida  y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

 

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

 

                             María Fernanda Ripa

                                     Secretaría

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