27-03-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

Libro: 41- / Registro: 10

Autos: “S., I. B. c/ C., J. C. S/ DIVORCIO CONTRADICTORIO”

Expte.: -87825-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintisiete  días del mes de marzo de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “S., I. B. c/ C., J. C. S/ DIVORCIO CONTRADICTORIO” (expte. nro. -87825-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 140, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 115 contra la sentencia de fs. 111/113 vta.?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      1. Un único agravio concita la atención del Tribunal:  el monto de $12.000 dado en concepto de daño moral, por considerar la actora que es exigûo. Solicita, en su consecuencia, se lo aumente a la cifra pedida en demanda -$ 75.000-, actualizada (fs. 135 vta./136  TERCERO).

      2. Viene firme a esta alzada, por falta de impugnación (art. 260 Cód. Proc.), que el divorcio de S., y C., se decreta por culpa exclusiva del esposo por haber incurrido en las causales de adulterio, abandono voluntario y malicioso del hogar e injurias graves (f. 113 p. I de la parte dispositiva; arts. 202 incs. 1, 4 y 5 y 214 inc. 1 del Código Civil), condenándose a aquél por tales conductas reprochables, descriptas en los apartados 1.1 y 1.2 del fallo, a satisfacer a su  ahora ex cónyuge el daño moral causado con la suma referida en el punto 1.

      3. No es discutible a esta altura que se trata de una cuestión indemnizable, habiendo sido así propuesto en doctrina y jurisprudencia desde hace tiempo ya (v.gr.: Medina, Graciela, “Cuantificación del daño en materia de familia”, “Revista de Derecho de Daños”, 2001-1, ed. Rubinzal – Culzoni, pág. 241 y ss; Dutto, Ricardo J., “Daños ocasionados en las relaciones de familia”, ed. hammurabi, pág. 90 y ss, esta Cám.: sent. del 03-08-1995, “W., J.A. c/ L., E.B. s/ Divorcio”, L. 24 R.140).

      Lo dificultoso del tema subyace en la determinación del quantum, que queda librada al prudente arbitrio judicial, dificultad comprobable en la dispersión de cantidades establecidas por distintos órganos jurisdiccionales, tal como se ejemplifica en las páginas 112 a 117 de la obra de Dutto citada, además de ser escasos los precedentes de este Tribunal en la materia.

      Pero merituando que en el antecedente de esta Cámara citado supra se fijó la suma de $3.000 en favor de la cónyuge no culpable, atendiendo el extenso lapso transcurrido entre aquélla y este voto (más de 15 años) y que se suman aquí otros elementos cargosos cuales son la existencia de un hijo extramatrimonial y el abandono del hogar conyugal, estimo, en base a una apreciación prudente de las circunstancias enunciadas a fs. 111/113 vta. puntos 1.1 y 1.2,  que es justo elevar la suma fijada en sentencia para compensar el menoscabo moral sufrido por la recurrente a la cantidad de $15.000 (arts. 1069 Cód. Civil y 165 y 384 Cód. Proc.).          

      Por último no es procedente actualización por desvalorización monetaria por encontrarse vedada conforme la ley 23928  (esta Cám., 01-03-2011, “Moralejo, Juan Agustín c/ Moralejo, Sergio Javier s/ Daños y perjuicios”, L.42 R.28); cuestión por cierto diferente de la adición de intereses que no fueron pedidos en demanda y por ende no pueden ser receptados en esta alzada (arts. 34.4, 266 y 272, cód. proc.).

       VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Estimar  parcialmente la apelación de f. 115 contra la sentencia de fs. 111/113 vta. y elevar la suma fijada  para compensar el menoscabo moral sufrido por la recurrente a la cantidad de $15.000.

      Las costas de esta  instancia se cargan en un 80% a la apelante y en el 20% restante a la parte apelada, teniendo en cuenta el éxito  reducido del recurso bajo tratamiento (art. 68 CPCC). Con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 d-ley 8904/77).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Estimar  parcialmente la apelación de f. 115 contra la sentencia de fs. 111/113 vta. y elevar la suma fijada  para compensar el menoscabo moral sufrido por la recurrente a la cantidad de $15.000.

      Las costas de esta  instancia se cargan en un 80% a la apelante y en el 20% restante a la parte apelada, teniendo en cuenta el éxito  reducido del recurso bajo tratamiento. Con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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