09-05-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Civil y Comercial nº 1

Libro: 41- / Registro: 21

Autos: “BESGA ADOLFO OSCAR y otro/a  c/ FLORES MIRTA ANGELICA y otro/a S/ESCRITURACION ”

Expte.: -87985-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los nueve días del mes de mayo de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “BESGA ADOLFO OSCAR y otro/a c/ FLORES MIRTA ANGELICA y otro/a S/ESCRITURACION ” (expte. nro. -87985-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 99, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  de  foja 68 ?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      En lo que interesa destacar, la apelante se agravia sobre: (a) “….La puesta entrega, por parte de la actora, de los títulos de propiedad y antecedentes del inmueble a escriturar inscripto a su nombre –en su poder–“ (sic. fs. 83/vta. 1); (b) “…La no determinación del agrimensor (ya sea común o individual), dado que se registra oposición al respecto entre las partes” (sic, fs. 83/vta., punto 2).           Ahora bien, más allá de lo expresado a fojas 45/vta. “in fine”  y de la disidencia que existe en cuanto al agrimensor que realice el estado parcelario, lo cierto es que –con relación a la condena a escriturar peticionada por la reconviniente (fs. 46, VIII, d)– el juez decidió: hacer lugar a la contrademanda y condenar a los actores a otorgar en el perentorio plazo de cuarenta y cinco días desde que la presente quede firme o consentida, escritura traslativa de dominio de los inmuebles que identifica el fallo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de hacerlo el juez interviniente a su costa y, de ser esto imposible, resolverse tal obligación pagando la condenada los daños y perjuicios con causa en él a determinar en juicio sumario (fs 64/vta., III, y 65 “in capite”).

      Va de suyo, pues, que es dentro del tal plazo que la parte reconvenida, condenada a escriturar, deberá efectuar lo propio para dejar cumplimentada la condena al vencimiento de dicho término. De no hacerlo ya se ha previsto la consecuencia.

      Si dentro de ese marco, algo más hiciera falta para asegurar el cumplimiento de la condena a escriturar en el tiempo acordado, podrá la interesada gestionar las medidas que estime necesarias en los términos del artículo 509 del Cód. Proc., que reconoce al órgano jurisdiccional la potestad de establecer las modalidades de la ejecución, ampliar o adecuar las que contenga la sentencia, a pedido de parte. Ya se trate de la intimación para que la condenada acerque con tiempo al escribano “los títulos respectivos” o se arbitre lo necesario para designar quien deba efectuar el estado parcelario que fuera menester.

      Acaso, hasta puede incluirse lo pretendido en los agravios en las medidas complementarias que correspondan, que en caso de condena a escriturar el juez puede ordenar, en camino a hacer cumplir el mandato jurisdiccional (arg. art. 511 del Cód. Proc.). Tanto más si se tiene en cuenta que en dicho pronunciamiento se condenó a escriturar a los actores –en lo que aquí importa– bajo apercibimiento de hacerlo el juez en nombre de los condenados, de mostrarse éstos renuentes a cumplir la decisión judicial.

      En consonancia, por cuanto lo peticionado tiene ya previsto vías de encausamiento que remiten a su eventual planteo en la instancia de origen, los agravios formulados no se sostienen.

      La apelación se desestima con costas (arg. art. 68 del Cód. Proc.).

      VOTO POR LA NEGATIVA

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO   DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Corresponde desestimar la apelación de foja 68,  con  costas al apelante vencido (art. 68  cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 d-ley 8904/77).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto preanterior.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

       Desestimar la apelación de foja 68,  con  costas al apelante, vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                         Silvia Ethel Scelzo

                                   Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                            Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

    Juan Manuel Garcia 

             Secretario

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