15-05-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Civil y Comercial 1

Libro: 41 – / Registro: 22

Autos: “L., C. J. C/ M., A. Y OTRO/A S/ FILIACION”

Expte.: -87927-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los quince  días del mes de mayo de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “L., C. J. C/ M., A. Y OTRO/A S/ FILIACION” (expte. nro. -87927-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 261, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  de  f. 245?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Las demandadas dijeron que si la pericia biológica era favorable al demandante,  no iban a intentar de ningún modo prolongar el juicio y se iban a allanar (ver fs. 27 párrafo 2° y 25 vta. in fine; fs. 56 anteúltimo párrafo y 55 párrafo 2°).

No cumplieron: la pericia biológica fue favorable al demandante (f. 171 vta.),  las demandadas lo supieron (fs. 176 y 180/vta.),  no se allanaron y, así, prolongaron el juicio forzando su continuación (v.gr.  la tercera etapa del art. 28.a.3 del d-ley 8904/77, ver fs. 204 y sgtes.).

La falta de allanamiento es peor que un allanamiento inoportuno: si éste no exime de costas, menos aún aquélla  (arg. art. 70 inc. 2 y último párrafo, cód. proc.).

Por otro lado, el comportamiento procesal de las demandadas tampoco fue tan incuestionable, pues, contradictoriamente,  obstaculizaron hasta donde pudieron  lo que antes habían señalado casi como único carril probatorio posible (fs. 26 párrafo 3° y 27 párrafo 1°; fs. 55 último párrafo y 56 antepenúltimo párrafo):  luego de haber  encomiado  la producción de pruebas biológicas y menospreciado otras,  al surgir dificultades no procuraron abiertamente destrabarlas para conseguir su producción, sino que antes bien pretextaron motivos para lograr su no producción (ver fs. 95/vta., 103/vta. y 109).

Además, no hay evidencia en autos que desmienta la disposición  o el intento de disposición durante el juicio de bienes del padre biológico –las demandadas luego de la prueba biológica desaparecieron del proceso, hasta la apelación sub examine-,  lo que alimenta la idea de la utilización del tiempo judicial  para procurar perjudicar patrimonialmente al demandante (ver fs. 183/184 vta., 192/193 vta.,199/vta. y 209/vta.; arts. 163.5 párrafo 2° y 384 cód. proc.).

Por todo ello no encuentro mérito para  eximir de costas a las demandadas (arts. 34.5.d y  68 cód. proc.).

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de f. 245 contra la sentencia de fs. 232/233 vta., con costas en cámara  a las apelantes vencidas (art. 68 cód. proc.) y diferimiento de la regulación de honorarios aquí (art. 31 d-ley 8904/77).

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Desestimar la apelación de f. 245 contra la sentencia de fs. 232/233 vta., con costas en cámara  a las apelantes vencidas y diferimiento de la regulación de honorarios aquí.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                         Silvia Ethel Scelzo

                                   Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                            Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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