Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 43- / Registro: 129
Autos: “LOMBARD, HECTOR HUMBERTO C/ ASTUDILLO, PAOLA ANDREA S/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO”
Expte.: -88101-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de mayo de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “LOMBARD, HECTOR HUMBERTO C/ ASTUDILLO, PAOLA ANDREA S/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO” (expte. nro. -88101-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 48, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación subsidiaria de fs. 36/37 vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La demandada planteó excepción de falta de legitimación activa y reconvención por indemnización de mejoras (fs. 20.II y 22.VI), el juzgado corrió traslado de esos planteos (f. 25) y el demandante los respondió (fs. 27/29).
Nada impedía al juzgado considerar que la causa era de puro derecho, incluso para resolver sobre la excepción y la reconvención, pero para hacerlo tenía que denegar fundadamente la prueba ofrecida por la parte demandada en apoyo de esas cuestiones, a fin de permitirle eventualmente su replanteo en cámara (arts. 34.4, 161 incs. 1 y 2 y 255.2 cód.proc.).
En cambio, el juzgado no expuso nada sobre la prueba ofrecida por la accionada, ni a f. 30 al declarar la causa como de puro derecho, ni –obiter dictum- a f. 44 al rechazar el recurso de reposición contra esa providencia de f. 30. Dije obiter dictum porque la resolución de f. 44 no es la recurrida, aunque no es ocioso recalcar que, sostener que la causa está en condiciones de ser resuelta “con los elementos obrantes en autos”, no significa explicar ni resolver nada expresa, positiva y precisamente sobre la pertinencia o conducencia de la prueba ofrecida por la parte demandada (arts. 161 incs. 1 y 2 cód. proc., 34.4 y 362 cód. proc.).
En fin, corresponde estimar la apelación subsidiaria de fs. 36/37 y, consecuentemente, dejar sin efecto por infundada la resolución de f. 30, con costas a la parte actora vencida (ver f. 43) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria de fs. 36/37 y, consecuentemente, dejar sin efecto por infundada la resolución de f. 30, con costas a la parte actora vencida (ver f. 43) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria de fs. 36/37 y, consecuentemente, dejar sin efecto por infundada la resolución de f. 30, con costas a la parte actora vencida y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría