Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 2
Libro: 43- / Registro: 156
Autos: “PINTO, MIGUEL A. c/ SAUDINO, JOSE E. y OTROS S/ DIVISION DE CONDOMINIO ”
Expte.: -88052-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Guillermo F. Glizt, para dictar sentencia en los autos “PINTO, MIGUEL A. c/ SAUDINO, JOSE E. y OTROS S/ ··DIVISION DE CONDOMINIO” (expte. nro. -88052-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 649, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿debe ser admitida la excusación del juez J. Juan Manuel Gini de foja 638?.
SEGUNDA: caso afirmativo: ¿debe ser admitida la excusación de la jueza Silvia E. Scelzo de foja 528?
TERCERA: en su caso: ¿es ajustada a derecho la regulación de honorarios de foja 423?
CUARTA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En mérito al motivo invocado a foja 638, corresponde admitir la excusación del juez J. Juan Manuel Gini en función de los artículos 17.1 y 30 del Código Procesal.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GLIZT DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los motivos expuestos a foja 528, corresponde admitir la excusación de la jueza Silvia E. Scelzo para resolver sobre los honorarios objeto de recursos de apelaciones en razón de haber emitido la resolución de foja 423 (arg. arts. 17.7 y 30 Cód. Proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GLIZT DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La regulación de foja 423 no discriminó los honorarios fijados a favor de los profesionales intervinientes de acuerdo a cada una de las etapas de autos; tampoco lo hizo conforme a la imposición de costas según lo decidido en las sentencias de fojas 108/109 y 270/vta. (arts. 16, 21, 26 segunda parte y 28 b) del d-ley8904/77; v. además. f. 529).
Ello impide a la cámara ejercer su propia competencia para controlar si los honorarios regulados son altos o bajos en los términos de las apelaciones de fojas 551, 552, 553 y 567.
De modo que no queda otra alternativa que dejar sin efecto la resolución de foja 423 (arts. 169 y sgtes CPCC; v. también este tribunal: expte. 88100, sent. del 04-04-2012, L.43 R.92, entre otros).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GLIZT DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA CUARTA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde:
1- Admitir la excusación del juez J. Juan Manuel Gini (arts. 17.1 y
30 CPCC).
2- Admitir la excusación de la jueza Silvia E. Scelzo (arts. 17.7 y 30 cód. cit.).
3- Dejar sin efecto la regulación de honorarios de foja 423 (arg. art. 169 mismo código).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GLIZT DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1- Admitir la excusación del juez J. Juan Manuel Gini.
2- Admitir la excusación de la jueza Silvia E. Scelzo.
3- Dejar sin efecto la regulación de honorarios de foja 423.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Carlos A. Lettieri
Juez
Guillermo F. Glizt
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría