23-05-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Civil y Comercial 2

Libro: 43- / Registro: 156

Autos: “PINTO, MIGUEL A. c/ SAUDINO, JOSE E. y OTROS S/ DIVISION DE CONDOMINIO ”

Expte.: -88052-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintitrés  días del mes de mayo de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri y Guillermo F. Glizt,  para  dictar  sentencia  en  los autos “PINTO, MIGUEL A. c/ SAUDINO, JOSE E. y OTROS S/ ··DIVISION DE CONDOMINIO” (expte. nro. -88052-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 649, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿debe ser admitida la excusación del juez J. Juan Manuel Gini de foja 638?.

SEGUNDA: caso afirmativo: ¿debe ser admitida la excusación de la jueza Silvia E. Scelzo de foja 528?

TERCERA: en su caso: ¿es ajustada a derecho la regulación de honorarios de foja 423?

CUARTA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      En mérito al motivo invocado a foja 638, corresponde admitir la excusación del juez J. Juan Manuel Gini en función de los artículos 17.1 y 30 del Código Procesal.

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GLIZT DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Por los motivos expuestos a foja 528, corresponde admitir la excusación de la jueza Silvia E. Scelzo para resolver sobre los honorarios objeto de recursos de apelaciones en razón de haber  emitido la resolución de foja 423 (arg. arts. 17.7 y 30 Cód. Proc.).   

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GLIZT DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      La regulación de foja  423  no discriminó  los  honorarios fijados  a favor de los profesionales intervinientes de acuerdo a cada una de las etapas de autos; tampoco lo hizo conforme a la imposición de costas según lo decidido en las sentencias de fojas 108/109 y 270/vta.  (arts. 16, 21, 26 segunda parte y 28 b) del d-ley8904/77; v. además. f. 529).

      Ello  impide a la cámara ejercer su propia competencia para controlar si los honorarios regulados son  altos  o bajos  en los términos de  las  apelaciones  de fojas 551, 552, 553 y 567.

      De modo que  no queda otra alternativa que  dejar sin efecto  la resolución de foja 423 (arts. 169 y sgtes CPCC; v. también este tribunal:  expte. 88100, sent. del 04-04-2012, L.43 R.92, entre otros).

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GLIZT DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA CUARTA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:  

      Corresponde:

      1- Admitir la excusación del juez J. Juan Manuel Gini (arts. 17.1 y

30 CPCC).

      2- Admitir la excusación de la jueza Silvia E. Scelzo (arts. 17.7 y 30 cód. cit.).

      3- Dejar sin efecto la regulación de honorarios de foja 423 (arg. art. 169 mismo código).

      ASI LO VOTO.           

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GLIZT DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      1- Admitir la excusación del juez J. Juan Manuel Gini.

      2- Admitir la excusación de la jueza Silvia E. Scelzo.

      3- Dejar sin efecto la regulación de honorarios de foja 423.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                        Carlos A. Lettieri

                              Juez

      Guillermo F. Glizt

              Juez

                        María Fernanda Ripa

                             Secretaría

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