Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 43- / Registro: 148
Autos: “BAINOTTO, MIGUEL Y OTRA C/ MEDERO, DAVID OMAR S/ DESALOJO (PIEZA SEPARADA)”
Expte.: -88124-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BAINOTTO, MIGUEL Y OTRA C/ MEDERO, DAVID OMAR S/ DESALOJO (PIEZA SEPARADA)” (expte. nro. -88124-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 128, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es arreglada a derecho la resolución apelada?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Voy a juzgar en la medida de lo posible según las constancias obrantes en esta pieza separada (ver fs. 18, 117, 118, 122 vta., 123 y 125; arg. arts. 34.5.c y 250.2 cód.proc.).
2- A través de la apelación de f. 17, se ataca la resolución de fs. 12/vta., que puso fin al incidente de levantamiento de medida cautelar protagonizado a fs. 5/6 y 11.
No dilato la respuesta: es nula la decisión de fs. 12/vta., porque, pese a que la parte afectada pidió el levantamiento de la medida cautelar sosteniendo que carecía de todos sus requisitos (ver fs. 5/6), el juzgado no hizo ningún análisis sobre esos recaudos a la luz de los planteos del incidentista, limitándose tan sólo a exigir caución personal, todo así sin ninguna clase de fundamentación que pudiera permitir la comprensión de ese temperamento, ni cita de norma jurídica alguna allende el art. 68 CPCC sobre costas (arts. 34.4, 161, 230, 253 y concs. cód. proc.).
Nótese que ya al disponer la medida cautelar –aquí, a fs. 3 vta. in fine y 4- el juzgado no había explicado cómo fue que prima facie había juzgado verosímil el derecho invocado en demanda, y nada había dicho sobre el peligro en la demora ni acerca de contracautela (arts. 34.4, 199 y 230 cód. proc.).
3- Propongo entonces estimar la apelación sub exámine y encomendar al juzgado que, teniendo en cuenta todos los elementos de la causa, emita una nueva decisión, no arbitraria, sobre el incidente de levantamiento de fs. 5/6 respondido a f. 11.
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar la nulidad de la resolución aquí a fs. 12/vta. y encomendar al juzgado que, teniendo en cuenta todos los elementos de la causa, emita una nueva decisión, no arbitraria, sobre el incidente de levantamiento de fs. 5/6 respondido a f. 11.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar la nulidad de la resolución aquí a fs. 12/vta. y encomendar al juzgado que, teniendo en cuenta todos los elementos de la causa, emita una nueva decisión, no arbitraria, sobre el incidente de levantamiento de fs. 5/6 respondido a f. 11.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría