16-05-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: de Paz Letrado de General Villegas

Libro: 43- / Registro: 148

Autos: “BAINOTTO, MIGUEL Y OTRA C/ MEDERO, DAVID OMAR S/ DESALOJO (PIEZA SEPARADA)”

Expte.: -88124-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dieciséis  días del mes de mayo de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “BAINOTTO, MIGUEL Y OTRA C/ MEDERO, DAVID OMAR S/ DESALOJO (PIEZA SEPARADA)” (expte. nro. -88124-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 128, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es arreglada a derecho la resolución apelada?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

 

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1-    Voy a juzgar en la medida de lo posible según las constancias obrantes en esta pieza separada (ver fs. 18, 117, 118, 122 vta., 123  y 125; arg. arts. 34.5.c y 250.2 cód.proc.).

 

2-    A través de la apelación de f. 17, se ataca la resolución de fs. 12/vta., que  puso fin al incidente de levantamiento de medida cautelar protagonizado a fs. 5/6 y 11.

No dilato la respuesta: es nula la decisión de fs. 12/vta.,  porque, pese a que la parte afectada  pidió el levantamiento de la medida cautelar sosteniendo que carecía de todos sus requisitos (ver fs. 5/6), el juzgado no hizo ningún análisis sobre esos recaudos a la luz de los planteos del incidentista, limitándose tan sólo a exigir caución personal, todo así  sin ninguna clase de fundamentación que pudiera permitir la comprensión de ese temperamento, ni cita de norma jurídica alguna allende el art. 68 CPCC sobre costas (arts. 34.4, 161, 230, 253 y concs. cód. proc.).

Nótese que ya al disponer la medida cautelar –aquí, a fs. 3 vta. in fine y 4-  el juzgado no había explicado cómo fue que prima facie había juzgado  verosímil el  derecho invocado en demanda, y nada había dicho sobre el peligro en la demora ni acerca de contracautela (arts. 34.4, 199 y 230 cód. proc.).

 

3-    Propongo entonces  estimar la apelación sub exámine y encomendar al juzgado que, teniendo en cuenta todos los elementos de la causa,  emita una nueva decisión, no arbitraria, sobre el incidente de levantamiento de fs. 5/6  respondido a f.  11.

      VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar la nulidad de la resolución aquí a  fs. 12/vta. y encomendar al juzgado que, teniendo en cuenta todos los elementos de la causa,  emita una nueva decisión, no arbitraria,  sobre el incidente de levantamiento de fs. 5/6  respondido a f.  11.

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Declarar la nulidad de la resolución aquí a  fs. 12/vta. y encomendar al juzgado que, teniendo en cuenta todos los elementos de la causa,  emita una nueva decisión, no arbitraria,  sobre el incidente de levantamiento de fs. 5/6  respondido a f.  11.  

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                         Silvia Ethel Scelzo

                                   Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

 

 

                            Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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