22-05-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Civil y Comercial 2

Libro: 43  / Registro: 151

Autos: “CLUB DE PESCA LOMA ALTA C/ RED SOLIDARIA DE TRENQUE LAUQUEN S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) ”

Expte.: -88127-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintidós días del mes de mayo de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “CLUB DE PESCA LOMA ALTA C/ RED SOLIDARIA DE TRENQUE LAUQUEN S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) ” (expte. nro. -88127-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 74, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  de  fojas 64/vta.?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Si fuera aplicable el tratamiento concebido por el artículo 1564 del Código Civil, en el marco del contrato de concesión que la apelante califica, describe y propugna resolver en su demanda, habría que detenerse a columbrar si se verifican las condiciones de activación normativa, a partir de los elementos que actualmente el proceso brinda (fs. 67/vta.5 y 68).

      Y en ese trajín, advierto que la respuesta no ha de ser favorable.

      Es que para caracterizar la dejadez que hiciese viable el derecho a tomar cuenta del estado de la cosa, quedando desde entonces disuelto el contrato, compatible con la hipótesis de aquella norma preconizada en el recurso, debería despuntar exteriorizada por signos graves, precisos y concordantes, la concluyente e inequívoca intención del tenedor de desprenderse del uso y goce de la cosa, según el concepto de abandono que es dado por el artículo 1562 inc. 1 del mismo cuerpo legal. Contemplando la alternativa que pudiera obedecer a determinadas circunstancias que lo calificarían de no culpable. Supuesto en que no cabría la facultad concedida de retomar la tenencia y menos de dar por concluido el contrato, con todas las implicancias capaces de derivarse de ello.

      Pues bien, tal intención de dejar la cosa no es lo que traduce francamente  la respuesta del demandado, quien antes que admitir la dejación voluntaria de lo requerido,  adujo que fue forzado a esa conducta por la actora y ofreció probarlo. Y ese hecho, que aunque desconocido no deja de rondar vagamente el relato de la actora y enturbiar el ambiente, de ser demostrado durante el trámite de la causa, haría desaparecer la razón del reintegro pretendido bajo aquél presupuesto, contenido en el texto legal seleccionado (fs. 13.3, 13/vta., segundo párrafo, 14.4.2., 14/vta., 5.1, 15/vta., segundo párrafo, 67/vta.4, tercer párrafo, 68, segundo párrafo).

      En consonancia, es claro que por ahora, no me está permitido entregar la tenencia como se solicita.

      VOTO POR LA NEGATIVA

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Hay dos tesis enfrentadas: el abandono de la cosa sólo imputable a la  parte demandada  (ver f. 60.I párrafo 1°)  y  un estado de abandono de la cosa pero achacable a la parte demandante (ver fs. 50 vta. n, 51 vta. último párrafo y 52 párrafo 3°).

Si se dispusiera ahora la entrega inmediata del bien objeto de la pretensión de desalojo por aplicación del art. 1564 del Código Civil, se estaría dando crédito indebidamente  a la postura de la parte demandante, pues,  en realidad,  se halla  controvertida y a la espera de pruebas pertinentes y conducentes (arts. 34.4, 358, 362 y concs. cód. proc.).

      Adhiero así al voto que abre el acuerdo (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Corresponde desestimar la apelación de fojas 64/vta., con costas al apelante vencido (art. 68 cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (art. 31 dec-ley 8904/77).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto preanterior.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Desestimar la apelación de fojas 64/vta., con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

        Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                         Silvia Ethel Scelzo

                                   Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

 

 

 

                        Carlos A. Lettieri

                                 Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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