Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 1
Libro: 43- / Registro: 165
Autos: “BOTTERO, HECTOR LUIS S/ INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS”
Expte.: -88081-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de mayo de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BOTTERO, HECTOR LUIS S/ INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS” (expte. nro. -88081-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 214, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones de fs. 191 y 197?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- El administrador judicial rindió cuentas por “egresos” y “gastos presupuestados”, por más de $ 169.941,76, considerando que a esta cifra se llegó luego de restar un saldo positivo de $ 2.318,60 proveniente de una anterior rendición (ver fs. 106 vta. y 107).
No obstante, el administrador propuso $ 169.941,76 como base regulatoria y, coherentemente, como el juzgado adoptó esa cifra, no la objetó (ver fs. 177 vta., 189 vta. y 207.II).
2- Si la parte impugnante de la rendición de cuentas de una u otra forma observó todos los rubros (fs. 109 vta. y 121.II), si fue vencida totalmente (fs. 125/vta.) y si por eso precisamente le fueron cargadas íntegramente las costas (fs.166/167), como lógica consecuencia no es incorrecto contabilizar la relevancia económica de todas los rubros impugnados como parámetro regulatorio basilar (art. 16.a d-ley 8904/77; art. 34.4 cód. proc.).
3- Correspondiendo mantener la base regulatoria aprobada por el juzgado, es dable analizar ahora la cuantía de los honorarios regulados en primera instancia.
Pese a que el juzgado ha indicado la matemática empleada y los fundamentos jurídicos de su regulación de honorarios (f. 189 vta./190), no señalan los apelantes -ni se advierten manifiestamente- los motivos por los cuales éstos pudieran ser considerados bajos o altos, lo cual conduce a la desestimación de las apelaciones de fs. 191 y 197, las que, escuetamente “por bajos” y “por altos”, se exhiben como meramente mecánicas (art. 34.4 cód. proc.).
4- Resta fijar la retribución por la labor de segunda instancia, concerniente a la apelación de f. 134, que sólo versó sobre las costas de la incidencia (ver fs. 139/140, 142/145 y 166/167).
Las costas de la incidencia –tal el alcance de la apelación cuyos honorarios ahora hay que fijar- no han sido liquidadas, pero no podrían exceder del 25% de la relevancia pecuniaria de la incidencia (arg. art. 505 cód. civ.).
Por ello, si en primera instancia cupo utilizar $ 169.941,76 como parámetro regulatorio basal habida cuenta la significación económica de los rubros impugnados, en segunda instancia no debería utilizarse la misma plataforma básica sino en cambio otra menor, o más precisamente, otra no mayor que el 25% de $ 169.941,76 (o sea, $ 42.485,44). Eso así para morigerar el monto de los honorarios regulables en calidad de costas en cámara por la tarea profesional en derredor de la apelación de f. 134 (arg. art. 77 último párrafo cód. proc.).
Sobre esa base menguada, utilizando aquí en lo demás la misma aritmética que condujo a los confirmados honorarios de primera instancia (ver considerando 3-) y merituando el resultado obtenido por cada quien en torno a la apelación de f. 134 (art. 16.e d-ley 8904/77), cuadra regular aquí los siguientes honorarios diferidos a f. 167:
Abog. Bottero: $ 340 ($ 42.485,44 x 16% x 20% x 25%; art. 31 d-ley 8904/77);
Abog. Sancho: $ 142,75 ($ 42.485,44 x 12% x 70% x 20% x 20%; art. 31 cit.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- desestimar las apelaciones de fs. 191 y 197;
b- regular los siguientes honorarios diferidos a f. 167: para el abog. Bottero, $ 340; para la abog. Sancho, $ 142,75.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- Desestimar las apelaciones de fs. 191 y 197;
b- Regular los siguientes honorarios diferidos a f. 167: para el abog. Bottero, $ 340; para la abog. Sancho, $ 142,75.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría