05-06-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

Libro: 43- / Registro: 167

Autos: “TORRES, ALICIA MABEL c/ BERNAL, FERNANDO LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.-RESP EST.-POR USO DE AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)”

Expte.: -87870-

                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cinco  días del mes de junio de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “TORRES, ALICIA MABEL c/ BERNAL, FERNANDO LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.-RESP EST.-POR USO DE AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)” (expte. nro. -87870-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 371, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es  arreglada a derecho la resolución de fs. 348/350, apelada subsidiariamente a fs. 352/354?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

1- La liquidación de fs. 270/vta., expresamente inobjetada a f. 272 y  aprobada a f. 282,  ascendió a $ 75.726,10, incluyendo capital ($ 54.250),  costas ($ 3.032) e intereses ($ 18.444,10), estos últimos hasta el 31/1/11.

El 18/5/11 la obligada al pago  depositó algo menos, $ 75.276,10,   debido a un error puramente numérico  cometido, pero oportunamente enmendado, por el juzgado  (ver fs. 296,  282  y 301 vta. ; art. 166.1 in fine cód. proc.).

Del total depositado, $ 75.276,10, el  9/6/11 el juzgado ordenó retener $ 14.703,22 a los fines del art. 21 de la ley 6716 y restar $ 1.760  -tasa y sobretasa de justicia: rubros componentes de libranza separada, ver f. 329 vta.-,  disponiendo entonces  la entrega en pago parcial de $ 58.812,88 “a cuenta de capital”, entrega que se habría concretado el 16/6/11 (fs. 301/303).

Nunca pudieron entregarse $ 58.812,88 “a cuenta de capital” si el capital liquidado apenas llegaba a $  54.250. No se entrega a cuenta algo que excede el total, sino algo que no alcanza el total. Queda de manifiesto un error material del juzgado, que evidentemente no pudo querer expresar lo que erróneamente expresó.

Pero, ¿qué pudo querer expresar el juzgado?

Eso queda al descubierto  más tarde, el 30/11/11, a f. 331, cuando el juzgado dispuso entregar los $ 14.703,22 que había retenido el 9/6/11: lo hizo en concepto de “resto de capital”.

Si lo insoluto al 30/11/11  era el “resto de capital” dado que a ese rubro el juzgado imputó el dinero que había  retenido el 9/6/11, evidentemente lo que se había pagado el 16/6/11  eran  los gastos -sin tasa de justicia y sobretasa: rubros componentes de libranza separada, ver f. 329 vta.-, los  intereses y parte del capital, única forma para que, entonces, pudiera quedar un “resto de capital” adeudado al 30/11/11.

Es decir, en números, que, para que al 30/11/11 quedara un resto de capital insatisfecho ($ 19.716,10 según veremos de inmediato),  el pago parcial del 16/6/11, por $ 58.812,88,   debió ser imputado así: $ 1.272 (gastos, según detalle 1 a 5, ver fs. 270/vta.), intereses ($ 18.444,10) y  $ 39.096,78 (a cuenta de un capital mayor, liquidado, repito,  en  $ 54.250), de donde se extrae que debió quedar impago un resto de capital por $ 19.716,10.

En resumen, para que el 30/11/11  pudiera haber quedado un “resto de capital” impago, el 9/6/11 la entrega de $ 58.812,88 no pudo ser imputada primeramente capital -y recién luego a gastos e intereses-, porque, de lo contrario, los $ 58.812,88 entregados habrían extinguido a los  $ 54.250 liquidados a fs. 270/vta. en concepto de 100% del capital.

La interpretación que se propone para las resoluciones del juzgado  es la que mejor se compagina con lo normado en los arts. 776 y 777 del Código Civil: el juzgado a f. 301  no pudo imputar $ 58.812,88  “a cuenta“ de un capital menor  y tampoco pudo a f. 331 imputar $ 14.703,22 “a resto” del capital si poco tiempo antes, esa entrega de $ 58.812,88,  no se hubiera imputado a gastos e intereses de modo que hubiera podido quedar un saldo de capital impago. No pudo hacerlo, a fortiori, sin consentimiento  inequívoco de la acreedora, que puso el grito en el cielo ni bien la cuestión se hizo presente  (arg. arts. cits. y 874 cód. civ.; fs. 346/vta. y 352/354).

 

2- Entonces,  no  deben ser calculados sólo los intereses entre el 31/1/11 y el 16/6/11 y   sobre el capital de $ 54.250 (según reserva de fs. 270 vta. y 300), sino los devengados sobre el saldo insoluto de capital desde cada pago parcial y hasta cada nueva posterior entrega de dinero (v.gr.  sobre el resto de capital, $ 19.716,10   -resultante impago de la entrega parcial de $ 58.812,88-  desde el 16/6/11 y hasta el 16/12/11  -nueva entrega parcial, ahora de $ 14.703,22;  ver fs. 331 y 336 vta.-; o por ej.  desde el 16/12/11, sobre el saldo del capital   que hubiere resultado de la entrega parcial de $ 14.703,22, rectamente imputada según arts. 776  y 777 cód. civ.; etc.).

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde revocar la resolución de  fs. 348/350, con costas a la parte apelada vencida (art. 69 cód. proc.) y diferimiento de la resolución sobre honorarios aquí (art. 31 d-ley 8904/77).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar la resolución de  fs. 348/350, con costas a la parte apelada vencida  y diferimiento de la resolución sobre honorarios aquí.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                         Silvia Ethel Scelzo

                                   Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                            Carlos A. Lettieri

                                     Juez

          María Fernanda Ripa

                             Secretaría

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