28-11-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nº 1
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Libro: 43 / Registro: 431
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Autos: “O., S. B. C/ C. E. N. S/ALIMENTOS”
Expte.: -88439-
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TRENQUE LAUQUEN, 28 de noviembre de 2012.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de foja 51 contra la regulación de foja 48.
CONSIDERANDO.
En el supuesto caso de que se hubiera llegado a un acuerdo extrajudicial habría correspondido aplicar el art. 9 inc. II subinc. 10 del d-ley 8904/77, el cual dispone regular como mínimo el 50% de las escalas fijadas para los mismos asuntos judiciales establecidas en dicha ley.
Así las cosas, habiendo llegado las partes a un acuerdo en sede judicial en la audiencia del 13/02/2012 (ver f. 24), las tareas desarrolladas por la abogada de la actora (entre otras, las concernientes al logro del acuerdo) deben ser valoradas como mínimo en igual medida que lo establecido para el caso de los acuerdos extrajudiciales (arts. 16 y 1627 cód. civ. y art. 171 Const.Pcia.Bs.As.).
Pero además del acuerdo judicial alcanzado en el caso ante la Consejera de Familia, la abogada apelante presentó el formulario de solicitud de trámite y confeccionó cédulas, por manera que esas tareas deben ser valoradas lo cual amerita incrementar ese piso remuneratorio (art. 16 d-ley 8904/77).
Por ende, iniciando el análisis a partir de una alícuota del 15% -usual en cámara para juicios de alimentos, art. 17 cód. civ.; ver exptes nº 87864, 87936, entre otros-, se sigue sentar como piso un 50% (arg. art. 9.II.10 d-ley 8904/77) y adicionar bajo las circunstancias del caso un 15% de ese parcial por las labores “complementarias” (formulario y otros trámites de iniciación, notificación al demandado; arg. a simili art. 28 anteúltimo párrafo d-ley 8904/77).
O sea: base x 15% * 50% + (15% de lo anterior) =
$ 14.400 x 15% * 50% + (15% de lo anterior) =
$ 1080 + $ 162 = $ 1242.
En síntesis, como la conciliación debe privilegiarse tanto en forma extrajudicial como judicial y como ella requiere del apoyo de los abogados, debe premiarse ese apoyo cuando es brindado (arg. art. 16 incs. b, e, f, j, k y l, d.ley 8904), la Cámara RESUELVE:
Elevar los honorarios de la abogada Adriana Graciela Ferrero a la cantidad de $ 1242.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).

Silvia E. Scelzo
Jueza

Toribio E. Sosa
Juez

Carlos A. Lettieri
Juez

María Fernanda Ripa
Secretaría

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