Cláusula penal: Intereses.
ARELLANO MARIA LUJAN Y OTRO/A C/ ALLEGRONE HECTOR HORACIO S/ ESCRITURACION.
RSD 143. F° 443. Expte. Nro. 6508-21
La cláusula penal pactada en un contrato, es una valuación anticipada hecha por las partes de los daños e intereses que corresponderá abonar en caso de incumplimiento de la obligación, por lo que resulta improcedente la aplicación conjunta de los intereses y de aquélla, por cuanto ésta excluye cualquier otra condenación y el acreedor no tiene derecho a otra indemnización, aunque pruebe que la pena no es suficiente. Postular lo contrario implicaría ir en contra del principio de inmutabilidad de la cláusula penal, el que sólo ha de ceder en el supuesto en que comporte una pena excesiva para el obligado.
Deberes y facultades del juez: Proceso. Deberes y facultades: Funcionario judicial.
ISEA MIRIAM MABEL C/ GUTIERREZ MARTIN NICOLAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
RSI 289. F° 626. Expte. Nro. 3374-17
El incumplimiento de determinadas actividades que, de oficio, debe desarrollar el órgano jurisdiccional, no puede ser imputado a la parte ya que la carga cede ante la obligación del Tribunal o de sus auxiliares, porque el deber del litigante termina donde empieza el de estos últimos.
Aportes previsionales: Honorarios de abogados. Aportes: Caja de abogados
CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PCIA DE BS AS C/ DEL LITTO PABLO SEBASTIAN S/ APREMIO
RSD 199. F° 640. Expte. Nro. 4572-22.
Las actividades previstas por la ley nacional 18.037 (trabajo en relación de dependencia de la A.F.I.P.) y las propias de ley provincial 6716 son diferentes, lo que determina que no exista superposición sino multiplicidad de aportes, pues cada uno de ellos responde a dos ingresos claramente distinguibles que son fuente de obligaciones diversas (salario por un lado, honorario por el otro), independientemente de la propiedad y/o de la manera en que se haya acordado distribuir los honorarios regulados en los juicios radicados en la provincia de Buenos Aires entre los letrados u otros empleados o funcionarios de la A.F.I.P.
Intervención de terceros: Acción. Recurso de apelación: Procedencia
CAIRONI GABRIELA AZUCENA C/ SANCHEZ FERNANDO HECTOR S/DESALOJO, EXPTE. N° SUM-93-23 -RECURSO DE QUEJA-
RSI 324. F°684. Expte. Nro. 14493-23
Si bien el art. 96, segunda parte, in fine, del Código Procesal Civil y Comercial, otorga el recurso de apelación contra el decisorio que deniega el pedido de intervención de terceros, dicha disposición resulta inaplicable en los procesos sumarios, por ser ella de carácter general y no tener prevalencia sobre una norma especial.
Convenios: Alimentos. Costas: Por su orden. Costas: Imposición
GALVAN, PAULA LORENA C/ ORELLANO, GUSTAVO EZEQUIEL S/ALIMENTOS
RSD 193. F° 621. Expte. Nro. 23121-21
Salvo pacto en contrario, el sólo hecho de mediar un acuerdo al que arriban las partes en torno a los alimentos no implica un reparto de costas.
Alimentos: Derecho a percibirlos. Divorcio: Procedimiento. Objeto: Proceso.
ADIN MINDURRY JUAN PABLO C/ TORRE SANDRA NANCY S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL
RSD 187. F° 602. Expte. Nro. 8337-21
La sentencia de divorcio firme y consentida extingue los alimentos provisorios, debiendo los ex cónyuges intentar la acción de alimentos post divorcio en caso acreditar que algunos de ellos carece de recursos propios suficientes y que no tiene posibilidad de procurárselos por sus propios medios.
Violencia de género: Configuración
MARTINEZ ANDREA ROMINA C/ SPALLA VICENTE S/ VIOLENCIA DE GENERO
RSI 277. F° 606. Expte. Nro. 6382-23
La medida dictada para evitar posibles hechos de violencia no puede ser modificada sólo ante la negación de los hechos y el simple señalamiento general de un “perjuicio irreparable, sobre todo de carácter patrimonial o laboral”.
Transporte benévolo: Daños y perjuicios. Transporte de pasajeros: Eximición de responsabilidad. Accidente de tránsito: Conducta de la víctima.
BAEZ NAHUEL OSCAR C/ ARELLANO SANTIAGO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
RSD 181. F°582. Expe. Nro. 14444-23
En el supuesto de transporte benévolo, se acepta ser transportado pero no dañado. De tal modo, cuando se trata de bienes como la vida o la integridad física, la aceptación de los riesgos por parte de la víctima carece de eficacia por sí sola para exonerar o atenuar la responsabilidad del autor del daño.
Accidente de tránsito: Licencia de conductor
BAEZ NAHUEL OSCAR C/ ARELLANO SANTIAGO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
RSD 181. F°582. Expe. Nro. 14444-23
Quien no contaba con licencia para conducir generaba para el Derecho la presunción iuris tantum de inhabilidad para hacerlo o bien, de que había dejado de tenerla, que para ser desvirtuada obliga a la producción de prueba en contrario por quien la invocare.
Actualización monetaria: Contratos. Incumplimiento: Contratos. Indemnización por daños: Derechos del consumidor.
RUIZ KLUG TOMAS GABRIEL C/ AUTOSTAD S.A. Y OTROS S/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES.
RSD 191. F° 612. Expte. Nro. 12037-17
Cuando se indemnizan los daños provocados por la frustración de una compraventa, el daño directo e inmediato está constituido por el mayor valor que el bien tiene en la actualidad con relación al precio de compra, siendo ésta la pérdida del adquirente por la frustración del negocio.
Seguro responsabilidad civil: Culpa grave del asegurado. Seguro responsabilidad civil: Obligaciones del asegurador
GORBARAN CLAUDIO ANDRES Y OTROS C/ PEREZ RODRIGO NICOLAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO).
RSD 173. F° 551. Expte. Nro. 14446-23
La exclusión de cobertura sólo puede hallarse referida al único sujeto de la relación sustancial a que se hace referencia -el asegurado-, cuando provoque el siniestro por dolo o culpa grave.
Interpretación del contrato: Seguros
GORBARAN CLAUDIO ANDRES Y OTROS C/ PEREZ RODRIGO NICOLAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO).
RSD 173. F° 551. Expte. Nro. 14446-23
En lo atinente a pólizas de seguro ha de evitarse conferir a las cláusulas contractuales una inteligencia que, por vía de extensión o analogía, restrinja el alcance del riesgo asegurado, debiendo prevalecer la solución interpretativa más favorable a la subsistencia y operatividad de la obligación de la compañía aseguradora, toda vez que ésta confecciona unilateralmente los términos contractuales en función de previsiones y cálculos actuariales y por ende se presume que dicha tarea es producto de un obrar diligente.
Convenios: Homologación judicial. Convenios: Eficacia
MUNICIPALIDAD DE CAPITAN SARMIENTO C/ NORMETAL S.A. S/ APREMIO
RSI 288. F°624. Expte. Nro. 1554-22
Sin perjuicio de que los convenios celebrados por las partes tienen para éstas fuerza de ley, aunque no estén homologados, lo cierto es que el patrocinio letrado de todas las intervinientes en un acuerdo resulta un requisito necesario para el acto procesal de petición de homologación dentro de este proceso. La ausencia de un recaudo sustancial, como lo es el asesoramiento jurídico, no garantizaría el derecho de defensa en juicio de todas las partes que celebraron aquel convenio e impide que éste cumpla el rol sustitutivo de una sentencia judicial.