Ante un proceso sucesorio concluido, con partición mixta aprobada judicialmente e inscripta por ulterior venta del bien integrante del acervo sucesorio, por trámite de tracto abreviado como ocurrió en autos (cfr. Informe registral de fs. 16/18), transformar una demanda de nulidad de partición e inscripción en un incidente de nulidad procesal reglado por los arts. 169 y ss. del CPCC, no aparece como una solución valiosa a los fines perseguidos por la parte actora al instar el proceso ni tampoco resulta ajustada a derecho.-
Así ante un procedimiento considerado vicioso al no haberse integrado correctamente la litis, mediando directa afectación al carácter contradictorio del proceso y comprometida la garantía constitucional de la defensa en juicio, se debe optar por la declaración de nulidad de todo lo actuado y no ya como una facultad sino como un deber jurídico”
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