|
|
|
|
|
|
Debe tramitar ante el fuero de familia la división de condominio entre convivientes, por los principios de especialidad (art. 706, inc. b, C.C.C.N.), economía procesal (de las partes y de los jueces), principios relativos a la prueba (art. 710 y 711, C.C.C.N.) y los demás principios generales establecidos en el art. 706 del C.C.C.N. (por mayoría). La minoría sostuvo que en base a los hechos expuestos en la demanda y el encuadre normativo en las normas de condominio acordado a la pretensión por la propia actora, la relación jurídica sustancial esgrimida sería real o crediticia, y no de familia, por lo que corresponde trámite ante el fuero civil y comercial.
fallo completo: 126088 ini
Se ordenó radicar el expediente principal en el juzgado donde tramitaba la medida cautelar, ya que se trata del mismo proceso, ésta es una incidencia accesoria, mas allá que se haya iniciado en forma previa a la demanda. Ya que … Continue reading
ACUERDO 15-10 SENTENCIAS DEFINITIVAS
ACUERDO 15-10 SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS
ACUERDO 16-10 SENTENCIAS DEFINITIVAS
ACUERDO 16-10 SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS
Se revocó la resolución apelada, que consideraba inválida la notificación por carta documento por no haberse realizado un traslado con copias, y tuvo por válida la notificación postal cursada, en los términos del art 143 CPCC. La Cámara sostuvo que utilizar ese medio de notificación es una elección del actor (no debe solicitarlo al juez) y aclaró que en caso de que la notificación prevea el traslado de copias, la carta documento debe contener la intimación a retirarlas del Juzgado. En ese caso el plazo para contestar el traslado comenzará a correr el día de nota posterior a la notificación por carta documento, aún cuando no las haya retirado. Si retiró las copias antes del plazo, comenzará a computarse desde esa fecha.
Fallo completo: 126208 ini
ACUERDO 7-10 SENTENCIAS DEFINITIVAS
ACUERDO 10-10 SENTENCIAS DEFINITIVAS