CONVOCATORIA A CONCURSO ABIERTO AUXILIAR LETRADO Sala 1ª Cám 2ª La Plata.

La Plata,        11 de Febrero de 2021

En la ciudad de La Plata, a los once días del mes de febrero de 2021, reunidos en Acuerdo los señores Jueces Vocales de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, Sala Primera, doctores Jaime Oscar LÓPEZ MURO y Ricardo Daniel SOSA AUBONE, para resolver sobre la designación de un funcionario para la Sala.

Y VISTO:

Que a los fines de dar cobertura al cargo de auxiliar letrado de esta Sala, conforme la tradición de la misma, corresponde convocar a Concurso abierto y ello sin perjuicio de no encontrarse reglado el procedimiento para la designación de los funcionarios letrados de la Sala.

Que en atención a las particulares condiciones que impone la pandemia Covid 19, es conveniente disponer medidas que permitan objetivar la metodología de selección dentro de la mayor economía de recursos disponible.

Que por ello el Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: llamar a concurso abierto para la designación de Auxiliar letrado con carácter titular. La convocatoria se realizará a partir del día siguiente al del presente y las presentaciones se recibirán por vía electrónica hasta el día 19/2/2021.

SEGUNDO: disponer que por Secretaría se dispongan las tareas referidas a la publicación de la convocatoria y recepción de las postulaciones por vía electrónica. A los fines de su difusión se publicará en el Blog de la Cámara y en la página de Instagram de la misma.

TERCERO: disponer que los postulantes deberán inscribirse mediante email dirigido a cam2sal1@gmail.com, presentando en forma digital como adjunto la documentación pertinente, a saber:

1.    Declaración de ser abogado, debiendo acreditar desempeño profesional durante cinco (5) años.

2.    Adjuntar una nota de inscripción indicando las razones por las que se considera adecuado para el cargo para el que postula y expectativas del postulante.

3.    Presentar Currículum vitae con datos personales y de contacto según  CV, que deberá cubrir los puntos se detallan a continuación:

a.    Estudios realizados;

b.    Formación académica especializada;

c.    Actividad docente;

d.    Tareas de investigación;

e.    Actividad académica;

f.     Actividad profesional/laboral;

g.    Actividad en organizaciones civiles voluntarias, asociaciones, etc.;

h.    Otras capacitaciones y/o habilidades;

i.     Participación en actividades de capacitación profesional (congresos, charlas, conferencias, etc.) como ponente, conferenciante o expositor. No incluir si solamente ha asistido. Si la capacitación incluye una evaluación deberá incluirla, con indicación de su resultado;

j.      Publicaciones y trabajos científicos con referato;

k.    Otros trabajos y publicaciones.

Toda la documentación comprobatoria de los puntos arriba señalados, a excepción del título y/o la constancia de matriculación, podrá ser remitida en formato digital o señalando la referencia de su publicación, dentro de los cinco días de hábiles posteriores al cierre de la inscripción. No será necesario agregar copia de las publicaciones, pero el Tribunal podrá requerirla si lo estimare conveniente.

El título y constancia de matriculación deberán ser adjuntados en formato digital conjuntamente con la inscripción.

CUARTO: el vencimiento del plazo para las presentaciones tendrá lugar el día 19 de febrero del corriente y el plazo para remitir la documentación el 26 de febrero.

QUINTO: una vez recibidas las presentaciones y previa selección por parte del Tribunal, éste elegirá al candidato que considere más idóneo. Si lo estimare necesario, el Tribunal podrá citar a los seleccionados a un examen de oposición, o a entrevista, lo que se anunciará y comunicará con la debida antelación.

SEXTO: comuníquese por secretaría a través del blog y la cuenta de Instagram de La Cámara.

En la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de febrero de 2021, reunidos en Acuerdo los señores Jueces Vocales de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, Sala Primera, doctores Jaime Oscar LÓPEZ MURO y Ricardo Daniel SOSA AUBONE, para resolver sobre la designación de un funcionario para la Sala.

Y VISTO:

Habiéndose cometido un error en la dirección de mail, en el sentido que el indicado en la resolución que convocaba al concurso: “cam2sala1@gmail.com” no estaba operativo, mientras que si lo estaba el siguiente: “cam2sal1@gmail.com”, aclárase en consecuencia la resolución mencionada, en el sentido que los dos correos mencionados son válidos para recepcionar los pedidos de inscripción al concurso.

Atendiendo al Acuerdo logrado corresponde, y así se propone, aclarar la resolución precitada, en el sentido que donde dice: “cam2sala1@gmail.com”, también debe también decir “cam2sal1@gmail.com”.

Atento el error cometido, se amplia el plazo de inscripción hasta el 03/03/2021 inclusive.

Con lo que terminó el Acuerdo, dictándose la siguiente:

RESOLUCION

POR ELLO,  y demás fundamentos del Acuerdo que antecede, aclárase la resolución que convocó al concurso para la designación de auxiliar letrado, en el sentido que donde dice: “cam2sala1@gmail.com”, debe decir “cam2sala1@gmail.com o cam2sal1@gmail.com”. Asimismo, se amplia el plazo de inscripción hasta el 03/03/2021 inclusive. LO QUE ASI SE DECLARA. COMUNIQUESE.

 

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PROTOCOLO PARA CARGAR LAS CIRCULACIONES DE EXPEDIENTES CON SORTEO DE ORDEN DE VOTACION

PROTOCOLO PARA CARGAR LAS CIRCULACIONES DE EXPEDIENTE CON SORTEO DE ORDEN DE VOTACIÓN (1) (1)

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Consumidor: Beneficio de gratuidad. Extension: improcedencia Contribuciones propias del abogado/a. con motivo de su ejercicio profesional.

128475

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Conexidad y competencia en razón del turno. Art. 830 y 829 CPCC.

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados ” Z., G. S.  C/ C., J. D C. S/ P. ROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)” (Causa: 128460) resolvió una cuestión de competencia interpretando en forma amplia el principio de conexidad del art 830 CPCC, por lo que el juzgado de familia que intervino y efectúa medidas de prueba debe aceptar los expedientes que se ingresen sobre conflictos de esta misma familia, para facilitar la tutela judicial efectiva de la persona víctima de violencia. Por ello en materia de violencia familiar la radicación de un expediente durante el turno o de cualquier otra forma que determine la reglamentación implica prevención (arg. art. 829, in fine y art. 830 del C.P.C.C.)

Fallo completo: 128460 INI

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Informe de gestión.

Informe geestión Cámara 2020

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Flexibilización y celeridad procesal. Queja resolutiva.

Con fecha 1° de diciembre de 2020, la Sala Tercera, en los autos “Goldmann Valicelli Bernardo Pablo c/Mendez Ribas Juan Pablo, Subinquilinos u Ocupantes s/Recurso de Queja por apelación denegada (Digital), hizo lugar a la queja deducida e ingresó en el fondo de la cuestión.

Causa 127741-1

 

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PROTOCOLO LENGUAJE CLARO

PROTOCOLO LENGUAJE CLARO

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PROTOCOLO GESTION RECURSOS EN RELACION Y QUEJAS

Protocolo gestión recursos en relación y quejas (1) (1)

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Excusación por motivos de decoro y delicadeza.

La sala primera de la Camara segunda por mayoría admitió la excusación por razones de decoro o delicadeza, señalando que si el  mismo juez señaló que el escrito de la parte afectó su espíritu y  por ende su imparcialidad es procedente que se aparte ya que esta figura protege Ia confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática.

Fallo completo: 127712-1

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Incidente de exclusión de un bien del acervo. Conflicto entre venta por boleto en vida y cesión de derechos hereditarios.

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “BAZAN JORGE CRISTIAN, ALTAMIRANDA ADELINA ALODIA Y BAZAN ROBERTO DE JESUS,  S/ SUCESION AB-INTESTATO” [Causa: 128306]  declaró que el ámbito propio para que un tercero discuta la exclusión de un inmueble del acervo, es la sucesión  y ordenó formar un incidente (art. 760 CPCC) y la anotación de la litis en la matricula. Asimismo dispuso que debe darse a quienes alegan ser acreedores del derecho a escriturar la oportunidad de alegar y probar que al momento de la cesión de derechos hereditarios el bien ya no estaba en el acervo por haberlo vendido en vida los causantes dado que la cesión no surte efectos a su respecto hasta la notificación [art. 2302 inc “c” CCCN].

fallo completo: 128306

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