Conexidad y competencia en razón del turno. Art. 830 y 829 CPCC.

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados ” Z., G. S.  C/ C., J. D C. S/ P. ROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)” (Causa: 128460) resolvió una cuestión de competencia interpretando en forma amplia el principio de conexidad del art 830 CPCC, por lo que el juzgado de familia que intervino y efectúa medidas de prueba debe aceptar los expedientes que se ingresen sobre conflictos de esta misma familia, para facilitar la tutela judicial efectiva de la persona víctima de violencia. Por ello en materia de violencia familiar la radicación de un expediente durante el turno o de cualquier otra forma que determine la reglamentación implica prevención (arg. art. 829, in fine y art. 830 del C.P.C.C.)

Fallo completo: 128460 INI

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